miércoles, 15 de enero de 2014

la Sociedad Sirio Libanesa un órgano de la Nación amparado por la Constitución



La legalidad institucional del Uruguay permite la creación de Asociaciones, a los habitantes de la República mediante el uso de los derechos constitucionales, articulos 38 y 39, derecho de Reunión y Derecho de Asociación. Una vez creadas éstas se regirán por los Estatutos Sociales que generalmente prevén autoridades, es decir órganos que tendrán la voluntad orgánica de la Institución, la cual se forma por la voluntad psicológica de sus autoridades, de acuerdo con el Estatuto.

Otras personas que no pertenezcan o hayan pertenecido a la asociación, si perdieron la calidad de socios no pueden sustituir la voluntad orgánica de la Institución, ni pueden utilizar el nombre de la asociación pero pueden crear otra asociación.
 Ni pueden mediante presiones ilegítimas sustituir la voluntad de los socios de la primera Institución, que es lo que pretenden un grupo de personas que no son socios.


El Estado no puede amparar a los segundos, ni presionar, ni sustituir la voluntad orgánica legítima, aduciendo irregularidades que no ha comprobado, como por ejemplo, decir que la comisión directiva enagenó el panteón social, porque no es verdad, y como si fuera verdad, sustituir la voluntad de la Asociación, que es un órgano de la Nación uruguaya, con la voluntad política del Gobierno del Estado, porque no es la órbita de competencias jurídicas propias, para crear a solicitud, una mayoría de personas que no fueron socios, porque supuestamente tengan la calidad descendientes de sirios o de libaneses, porque no pertenecen a los cuadros de socios de la Asociación. Si lo hiciera estaría favoreciendo la disgregación de la Nación y del Estado uruguayo, en favor de otras naciones; cuando el Gobierno del Estado uruguayo debe propender a la integración de todas las entidades étnicas, inmigrantes, en el estado uruguayo, y es con ese fin que admite inmigrantes, para aumentar la población propia.

Lo único que puede hacer es permitirle que dentro de las leyes, reglamentos y estatutos sociales que formen una Asociación diferente que no se confunda con la anterior, como existen en Montevideo, sociedad Libanesa, Club Libanés del Uruguay, etc. debiendo respetar las leyes del país.

En el caso que nos ocupa se pretende sustituir el Estatuto de la Asociación, cuando los socios no lo pidieron, e igualmente se pretende agregar socios para sustituir la voluntad de los miembros de la Asociación Sociedad Sirio Libanesa y ello constituye una intervención ilegítima y dictatorial que se basa en decretos inconstitucionales de la dictadura que soportó el Uruguay desde 1973 a 1984.
Pero además no cumple los parámetros de los decretos que cita la Resolución de intervención, El Decreto de 1968 exige que las Resoluciones del Ministro actuando en ejercicio de atribuciones delegadas por el Consejo de Ministros, no pueden ser a su vez delegadas, lo cual no cumple, viola. El Decreto Ley del Consejo de Estado, de 1980, órgano legislativo de la dictadura pasada, es violatorio de los artículos constitucionales arts. 38 y 39, elimina la libertad, de los habitantes de la República en el caso, sustituyéndola ilegítimamente por la del Estado, actuando como si fuera estatutariamente legítimo, pasa por encima de la democracia institucional, favoreciendo la disgregación institucional de las asociaciones democráticas y legítimas, porque los integrantes de la Asociación son cumplidores de las leyes, Reglamentos y estatuto.


Dicho sea de paso los individuos a quienes se quiere favorecer, nunca se preocuparon por los problemas sociales humanos y políticos de Siria, especialmente en la presente crisis, por ejemplo, que son un espejo político similar de intervención en dicho país, porque lo que les interesa no es estar unidos y en paz, sino un pequeño bien de 500 mi dólares que no construyeron. 

Los Estatutos sociales de la Sociedad Sirio Libanesa establecen la única forma de de ser directivos de la Institución , siendo socios y presentando listas de elección, y que las elecciones sean realizadas por los órganos de la Asociación y no por un interventor y sobre todo que se cumpla el Estatuto en todas sus partes.

A los socios actuales les resulta imposible incorporar  a socios que desde hace varios años adjudican a sus integrantes el haberse apropiado de los bienes sociales, esto es incorporar al patrimonio personal, los bienes de la Institución, cuando en realidad hace un tiempo algunos de los que hoy se rasgan las vestiduras, pretendían, en 1990 cuando eran sólo cinco socios, y el bien estaba destruído, cuando dejaron una deuda de 600 mil pesos, querían vender el bien inmueble, conforme al Acta N° 333 de la Comisión Directiva, siendo que el Estatuto dice otra cosa en la eventualidad que queden siete socios, quedará para la Asistencia Pública o al Hogar del Niño.
Les molestó que la Sociedad con el apoyo consultado de 40 ex socios, además de los actuales tomara medidas legítimas para evitar además que no ocurriera que el bien se perdiera entre las construcciones sociales abandonadas del sistema de salud dándole un destino legítimo, loable y humanitario como querían nuestros padres, los de todos. Como el local ahora brilla con nuestro trabajo, se les despertó el interés fenicio.


La Resolución Ministerial de diciembre de 2013, fue recurrida y la Comisión de la Sociedad Sirio Libanesa apela al Derecho, la Justicia y la Libertad.
El Estado no puede digamos, fabricar asociaciones a su medida, y el Ministro ERLICH es quien al mejor estilo de los años de la dictadura, resolvió la intervención ilegítima e inconstitucional.

Esta es el Acta Nº 333 de la Comisión Directiva de la Sociedad Sirio Libanesa de 1990, manuscrita por el Prof. Victor Ltaif, ya fallecido donde expresa que se reunieron en el Circulo Católico y por el lamentable estado en que estaba la sede decidieron venderla dejando una deuda de 557.000 pesos de luz eléctrica y además decidieron ceder parte del local al vecino del fondo.
Consta en uno de los puntos el mal estado de la vereda, gabinetes higiénicos, techos, paredes, muebles, etc.
También se resuelve citar a Asamblea haciendo los dos llamados con una diferencia de de una hora, lo cual es antireglamentario.


Cabe preguntarse ¿quienes decidieron eso? y vemos que el acta dice Salvador Ltaif, nada menos entre otros, y quienes lo van a apoyar en otra acta, María Azziz y Georgette Anyul, los tres integrantes de la Comisión Ilegítima pro recuperación.



                             Las Asociaciones                                                           
y la Teoría General de la Nación

 En 2009 ubicábamos a las asociaciones en el elenco de órganos de la Nación y que las mismas tenían un Estatuto o Marco Jurídico regulatorio de sus actividades, con ello estábamos afirmando algo diferente y opuesto a las elaboraciones doctrinarias del momento que englobaban todo dentro del Estado, pues no se decía que eran órganos,  sino a lo sumo instituciones, fuerzas vivas, concepto éste también novedoso, que se acerca un poco a valorar la personalidad de quienes son la base el sustento de la fuerza de trabajo o tienen un rol preeminente dentro de la Sociedad, de un Estado. Pues sentían que eran dejadas de lado o el gobierno no valoraba su rol, o sentían la pesada carga de los impuestos como algo injusto que no le daba margen para la prosperidad.  Veíamos también el encasillamiento de su acción tildado de fascista, etc.

Cuando edité el libro Teoría General de la Nación, Durazno 2009 quedaron muchos conceptos fuera, porque no habíamos definido el tema o no teníamos solución doctrinaria todavía o si se quiere una posición clara o determinante.
Sobre las asociaciones sólo atinábamos a decir que las mismas se regían por el Estatuto. En efecto el Estatuto es la regla de las asociaciones.  Decir esto significa muchas cosas, en primer lugar, que cada Asociación tendrá sus normas jurídicas,  que regirán la vida de la Institución, sin perjuicio del respecto de la Constitución, las Leyes  y demás normas jurídicas  del Orden Jurídico de la Nación donde fue creada.

El Estatuto es la constitución de la Asociación, es su norma fundamental que contiene los fines para lo cual fue creada, las obligaciones y derechos de los asociados, los órganos que la integran, la forma de acceder a los cargos en dichos órganos, la competencias y atribuciones de los mismos, etc., todo un mundo jurídico autónomo.
Establecen los mecanismos de formación de la voluntad, los requisitos de mayorías para la formación de la voluntad de los órganos, los mecanismos para realizar las elecciones de sus miembros, etc.
Establecen el quórum para realizar las Asambleas, la mayorías para tomar determinaciones o decidir los asuntos, pero cada asociación tendrá  su  propio Estatuto, su Reglamento de Elecciones y el Estado no puede interferir en la voluntad de la asociación ni buscar incidir en sus decisiones, ni pretender formar nuevas mayorías que las existentes bajo ningún pretexto porque las Asociaciones están amparadas por el Artículo 39 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho y la libertad.

Cada asociado  se coloca en la Institución bajo ciertas reglas y no otras y el Estado no puede interferir sin que la Asociación deje de ser tal.

El Estado por medio de sus gobernantes no puede crear asociaciones, no serían tales, puede crear Comisiones, Organismos etc. y los gobernantes pueden integrar, individualmente asociaciones con tal de que sean asociaciones lícitas.
No puede el Estado revisar la política que desarrolla una Institución, por ejemplo su política cultural, y menos exigir de acuerdo con su parecer, que los órganos de la asociación decidan o hagan cosas que no decidieron por sí mismo, o presionar para que reformen sus estatutos porque no son órganos del Estado ni sus directivos son funcionarios del Estado.

Esa interferencia o intromisión en los asuntos internos de la Asociación es una intervención violatoria de la libertad de los miembros de la asociación. Es una invasión de la esfera de gobierno directo de la Nación.

Sin órganos de la Nación libres, queda resentida la Democracia de la Nación.

En el período de facto se hizo un  Decreto Ley por el Consejo de Estado que le daba atribuciones al Poder Ejecutivo como órgano Supervisor de las Asociaciones, alterando la normalidad institucional de las personas jurídicas, que de hecho pasaban a ser tuteladas por el Gobierno de Facto, que de esa forma subsumía las entidades quedando controladas políticamente, sin la libertad necesaria que había previsto el constituyente.

En la República Oriental del Uruguay al período de Facto siguió el Periodo denominado “Transición”,  en el cual a los actos del Consejo de Estado se les pasó a denominar  Decretos-Leyes, que en rigor jurídico no son Leyes y que la Suprema Corte de Justicia  en una sentencia  consideró las normas emanadas de órganos no previstos por la Constitución de la República, como meros hechos que no pueden entrar en el campo del derecho, los cuales como hechos, no se los puede derogar ni aprobar porque son inexistentes para el derecho.

La transición es un proceso hacia algo, pero no es  democracia plena por múltiples razones que no vamos a exponer, que  hemos expuesto en Estudios Institucionales y Reformas contextuales de la Constitución, Durazno y Montevideo 2010, baste decir que entre los juristas se plantearon el caso de cuando terminó la transición, ( F.C. U. Ficha 121 Montevideo).

Todo ciudadano puede ocupar una posición jurídica funcionarial en la estructura jurídica del Estado ya sea como funcionario público u ocupando un cargo de jerarquía en un órgano, sea unipersonal o colegiado prestando su voluntad psicológica para formar la voluntad jurídica u orgánica.

Los órganos colegiados están compuestos por dos o más personas físicas o jurídicas de acuerdo a la Regla que los rija, sea Estatuto, Reglamento o Ley Orgánica, que determine los requisitos y competencias y modo de formar la voluntad distribuyendo el cuantum de poder orgánico.
La Constitución reserva el derecho de ocupar cargos de la administración pública a los ciudadanos, exige esa calidad; pero el derecho de asociarse es reconocido a todas las personas por el artículo 39.

Asociarse es el derecho de constituir  entidades que no forman parte de la estructura del Estado y pueden ser nuevas asociaciones o las existentes.
Las Asociaciones que se formen establecen su Estatuto en el que determinen entre otras cosas los requisitos y condiciones de integrar la entidad formada.
Se trata de Personas Jurídicas y ellas determinan libremente el modo de conformar su voluntad orgánica.

El artículo 39 de la Constitución establece que todas loas personas tienen derecho de asociarse, lo cual significa que cada uno tiene el derecho independientemente de otro, pero no exige la calidad de ser ciudadano ni otro requisito, sin embargo, podrán reunirse por un lado los carpinteros o los albañiles y crear una asociación sólo de carpinteros o de albañiles y establecer esa calidad como requisito de ingreso, quedando cumplido el artículo 39, porque queda la libertad a las personas de hacer otra asociación donde puedan integrarse carpinteros y albañiles indistintamente.
Los fines de la asociación, los requisitos de ingreso, son privativos de los asociados así como  el derecho de  admisión o de dar franquicias. También podrá establecerse en los Estatutos otros requisitos de ingreso que deben cumplirse y quien no los quiera cumplir le queda el derecho de e establecer otra asociación que no tenga en sus estatutos esas exigencias.

Pero no es el Estado por medio de sus gobernantes quien establezca, los requisitos, porque el artículo 39 lo deja a criterio de las personas en uso de la Libertad.

 Podrá establecerse una asociación de jóvenes o femenina o de determinada edad, de solteros o de casados, etc. y el Estado no podrá obligar a los solteros que incluyan los casados en sus asociados y viceversa, ni tampoco obligar a una asociación ya constituida a que tenga determinado número de socios, o que den franquicias de ingreso, etc. Porque vulneraría la libertad de asociarse.
Cada grupo se organizará como quiere, porque el principio es la Libertad, siendo la regla de la asociación, su Estatuto.

En cuanto se organicen tienen Personería Jurídica por sí mismo y el reconocimiento de la misma por el Estado no es constitutivo de la entidad, sino declarativo a los fines de dar seguridad jurídica, de las relaciones, especialmente, con todos los órganos del Estado, si no la tuviere, los órganos, instituciones y en general las demás personas deberán tomar sus recaudos para contratar y en general, para todas las relaciones mutuas.

Las Ruinas de Palmira (Siria)

Desde el 1° de marzo de 2014, se viene exponiendo en forma

 compacta un grupo de cuadros con fotografías de las Ruinas

 de Palmira, en la Sociedad Sirio Libanesa en Durazno 

Uruguay, los cuales se agregaron a otra anterior exposición 

que contenía fotografías, formato 30 X 42, con Paisajes del 

Líbano.      Las imponentes Ruinas de Palmira , constituyen 

vestigios de de la época romana y eran casi desconocidas 

para nosotros, en cuanto a su magnitud e importancia, por lo 

cual decidimos presentarlas en nuestra sede.

Al momento que publicamos esta entrega van 282 visitantes 

que desde aquella fecha de 1| de marzo de 2014 han venido a 

prestigiar la muestra.

Los integrantes del Colegio San Luis, seis religiosos de la 

Iglesia de Jesucristo en tres oportunidades, alumnas de la 

Escuela de Enfermería, maestros, profesores, policías y 

público en general, en especial los jóvenes, interesados por 

nuestra cultura artiguista, y los paisajes de estos países 

exóticos.