La legalidad institucional del Uruguay permite la creación de Asociaciones, a los habitantes de la República mediante el uso de los derechos constitucionales, articulos 38 y 39, derecho de Reunión y Derecho de Asociación. Una vez creadas éstas se regirán por los Estatutos Sociales que generalmente prevén autoridades, es decir órganos que tendrán la voluntad orgánica de la Institución, la cual se forma por la voluntad psicológica de sus autoridades, de acuerdo con el Estatuto.
Otras personas que no pertenezcan o hayan pertenecido a la asociación, si perdieron la calidad de socios no pueden sustituir la voluntad orgánica de la Institución, ni pueden utilizar el nombre de la asociación pero pueden crear otra asociación.
Ni pueden mediante presiones ilegítimas sustituir la voluntad de los socios de la primera Institución, que es lo que pretenden un grupo de personas que no son socios.
El Estado no puede amparar a los segundos, ni presionar, ni sustituir la voluntad orgánica legítima, aduciendo irregularidades que no ha comprobado, como por ejemplo, decir que la comisión directiva enagenó el panteón social, porque no es verdad, y como si fuera verdad, sustituir la voluntad de la Asociación, que es un órgano de la Nación uruguaya, con la voluntad política del Gobierno del Estado, porque no es la órbita de competencias jurídicas propias, para crear a solicitud, una mayoría de personas que no fueron socios, porque supuestamente tengan la calidad descendientes de sirios o de libaneses, porque no pertenecen a los cuadros de socios de la Asociación. Si lo hiciera estaría favoreciendo la disgregación de la Nación y del Estado uruguayo, en favor de otras naciones; cuando el Gobierno del Estado uruguayo debe propender a la integración de todas las entidades étnicas, inmigrantes, en el estado uruguayo, y es con ese fin que admite inmigrantes, para aumentar la población propia.
Lo único que puede hacer es permitirle que dentro de las leyes, reglamentos y estatutos sociales que formen una Asociación diferente que no se confunda con la anterior, como existen en Montevideo, sociedad Libanesa, Club Libanés del Uruguay, etc. debiendo respetar las leyes del país.
En el caso que nos ocupa se pretende sustituir el Estatuto de la Asociación, cuando los socios no lo pidieron, e igualmente se pretende agregar socios para sustituir la voluntad de los miembros de la Asociación Sociedad Sirio Libanesa y ello constituye una intervención ilegítima y dictatorial que se basa en decretos inconstitucionales de la dictadura que soportó el Uruguay desde 1973 a 1984.
Pero además no cumple los parámetros de los decretos que cita la Resolución de intervención, El Decreto de 1968 exige que las Resoluciones del Ministro actuando en ejercicio de atribuciones delegadas por el Consejo de Ministros, no pueden ser a su vez delegadas, lo cual no cumple, viola. El Decreto Ley del Consejo de Estado, de 1980, órgano legislativo de la dictadura pasada, es violatorio de los artículos constitucionales arts. 38 y 39, elimina la libertad, de los habitantes de la República en el caso, sustituyéndola ilegítimamente por la del Estado, actuando como si fuera estatutariamente legítimo, pasa por encima de la democracia institucional, favoreciendo la disgregación institucional de las asociaciones democráticas y legítimas, porque los integrantes de la Asociación son cumplidores de las leyes, Reglamentos y estatuto.
Dicho sea de paso los individuos a quienes se quiere favorecer, nunca se preocuparon por los problemas sociales humanos y políticos de Siria, especialmente en la presente crisis, por ejemplo, que son un espejo político similar de intervención en dicho país, porque lo que les interesa no es estar unidos y en paz, sino un pequeño bien de 500 mi dólares que no construyeron.
Los Estatutos sociales de la Sociedad Sirio Libanesa establecen la única forma de de ser directivos de la Institución , siendo socios y presentando listas de elección, y que las elecciones sean realizadas por los órganos de la Asociación y no por un interventor y sobre todo que se cumpla el Estatuto en todas sus partes.
A los socios actuales les resulta imposible incorporar a socios que desde hace varios años adjudican a sus integrantes el haberse apropiado de los bienes sociales, esto es incorporar al patrimonio personal, los bienes de la Institución, cuando en realidad hace un tiempo algunos de los que hoy se rasgan las vestiduras, pretendían, en 1990 cuando eran sólo cinco socios, y el bien estaba destruído, cuando dejaron una deuda de 600 mil pesos, querían vender el bien inmueble, conforme al Acta N° 333 de la Comisión Directiva, siendo que el Estatuto dice otra cosa en la eventualidad que queden siete socios, quedará para la Asistencia Pública o al Hogar del Niño.
Les molestó que la Sociedad con el apoyo consultado de 40 ex socios, además de los actuales tomara medidas legítimas para evitar además que no ocurriera que el bien se perdiera entre las construcciones sociales abandonadas del sistema de salud dándole un destino legítimo, loable y humanitario como querían nuestros padres, los de todos. Como el local ahora brilla con nuestro trabajo, se les despertó el interés fenicio.
Les molestó que la Sociedad con el apoyo consultado de 40 ex socios, además de los actuales tomara medidas legítimas para evitar además que no ocurriera que el bien se perdiera entre las construcciones sociales abandonadas del sistema de salud dándole un destino legítimo, loable y humanitario como querían nuestros padres, los de todos. Como el local ahora brilla con nuestro trabajo, se les despertó el interés fenicio.
La Resolución Ministerial de diciembre de 2013, fue recurrida y la Comisión de la Sociedad Sirio Libanesa apela al Derecho, la Justicia y la Libertad.
El Estado no puede digamos, fabricar asociaciones a su medida, y el Ministro ERLICH es quien al mejor estilo de los años de la dictadura, resolvió la intervención ilegítima e inconstitucional.
Esta es el Acta Nº 333 de la Comisión Directiva de la Sociedad Sirio Libanesa de 1990, manuscrita por el Prof. Victor Ltaif, ya fallecido donde expresa que se reunieron en el Circulo Católico y por el lamentable estado en que estaba la sede decidieron venderla dejando una deuda de 557.000 pesos de luz eléctrica y además decidieron ceder parte del local al vecino del fondo.
Consta en uno de los puntos el mal estado de la vereda, gabinetes higiénicos, techos, paredes, muebles, etc.
También se resuelve citar a Asamblea haciendo los dos llamados con una diferencia de de una hora, lo cual es antireglamentario.
Cabe preguntarse ¿quienes decidieron eso? y vemos que el acta dice Salvador Ltaif, nada menos entre otros, y quienes lo van a apoyar en otra acta, María Azziz y Georgette Anyul, los tres integrantes de la Comisión Ilegítima pro recuperación.
El Estado no puede digamos, fabricar asociaciones a su medida, y el Ministro ERLICH es quien al mejor estilo de los años de la dictadura, resolvió la intervención ilegítima e inconstitucional.
Esta es el Acta Nº 333 de la Comisión Directiva de la Sociedad Sirio Libanesa de 1990, manuscrita por el Prof. Victor Ltaif, ya fallecido donde expresa que se reunieron en el Circulo Católico y por el lamentable estado en que estaba la sede decidieron venderla dejando una deuda de 557.000 pesos de luz eléctrica y además decidieron ceder parte del local al vecino del fondo.
Consta en uno de los puntos el mal estado de la vereda, gabinetes higiénicos, techos, paredes, muebles, etc.
También se resuelve citar a Asamblea haciendo los dos llamados con una diferencia de de una hora, lo cual es antireglamentario.
Las
Asociaciones
y la Teoría General de la Nación
En 2009 ubicábamos a las asociaciones en el
elenco de órganos de la Nación y que
las mismas tenían un Estatuto o Marco Jurídico regulatorio de sus actividades,
con ello estábamos afirmando algo diferente y opuesto a las elaboraciones
doctrinarias del momento que englobaban todo dentro del Estado, pues no se
decía que eran órganos, sino a lo sumo
instituciones, fuerzas vivas, concepto éste también novedoso, que se acerca un
poco a valorar la personalidad de quienes son la base el sustento de la fuerza
de trabajo o tienen un rol preeminente dentro de la Sociedad, de un Estado. Pues
sentían que eran dejadas de lado o el gobierno no valoraba su rol, o sentían la
pesada carga de los impuestos como algo injusto que no le daba margen para la prosperidad. Veíamos también el encasillamiento de su
acción tildado de fascista, etc.
Cuando edité el libro
Teoría General de la Nación, Durazno 2009 quedaron muchos conceptos fuera, porque
no habíamos definido el tema o no teníamos solución doctrinaria todavía o si se
quiere una posición clara o determinante.
Sobre las asociaciones
sólo atinábamos a decir que las mismas se regían por el Estatuto. En efecto el
Estatuto es la regla de las asociaciones.
Decir esto significa muchas cosas, en primer lugar, que cada
Asociación tendrá sus normas jurídicas,
que regirán la vida de la Institución, sin perjuicio del respecto de la
Constitución, las Leyes y demás normas
jurídicas del Orden Jurídico de la
Nación donde fue creada.
El Estatuto es la
constitución de la Asociación, es su norma fundamental que contiene los fines
para lo cual fue creada, las obligaciones y derechos de los asociados, los
órganos que la integran, la forma de acceder a los cargos en dichos órganos, la
competencias y atribuciones de los mismos, etc., todo un mundo jurídico
autónomo.
Establecen los
mecanismos de formación de la voluntad, los requisitos de mayorías para la
formación de la voluntad de los órganos, los mecanismos para realizar las
elecciones de sus miembros, etc.
Establecen el quórum
para realizar las Asambleas, la mayorías para tomar determinaciones o decidir
los asuntos, pero cada asociación tendrá
su propio Estatuto, su Reglamento
de Elecciones y el Estado no puede interferir en la voluntad de la asociación
ni buscar incidir en sus decisiones, ni pretender formar nuevas mayorías que
las existentes bajo ningún pretexto porque las Asociaciones están amparadas por
el Artículo 39 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho y
la libertad.
Cada asociado se coloca en la Institución bajo ciertas
reglas y no otras y el Estado no puede interferir sin que la Asociación deje de
ser tal.
El Estado por medio de
sus gobernantes no puede crear asociaciones, no serían tales, puede crear
Comisiones, Organismos etc. y los gobernantes pueden integrar, individualmente
asociaciones con tal de que sean asociaciones lícitas.
No puede el Estado
revisar la política que desarrolla una Institución, por ejemplo su política
cultural, y menos exigir de acuerdo con su parecer, que los órganos de la
asociación decidan o hagan cosas que no decidieron por sí mismo, o presionar
para que reformen sus estatutos porque no son órganos del Estado ni sus
directivos son funcionarios del Estado.
Esa interferencia o
intromisión en los asuntos internos de la Asociación es una intervención
violatoria de la libertad de los miembros de la asociación. Es una invasión de
la esfera de gobierno directo de la Nación.
Sin órganos de la
Nación libres, queda resentida la Democracia de la Nación.
En el período de facto
se hizo un Decreto Ley por el Consejo de Estado que le daba
atribuciones al Poder Ejecutivo como órgano Supervisor de las Asociaciones,
alterando la normalidad institucional de las personas jurídicas, que de hecho
pasaban a ser tuteladas por el Gobierno de Facto, que de esa forma subsumía las
entidades quedando controladas políticamente, sin la libertad necesaria que
había previsto el constituyente.
En la República
Oriental del Uruguay al período de Facto
siguió el Periodo denominado “Transición”,
en el cual a los actos del Consejo
de Estado se les pasó a denominar Decretos-Leyes, que en rigor jurídico no son
Leyes y que la Suprema Corte de Justicia en una sentencia consideró las normas emanadas de órganos no
previstos por la Constitución de la República, como meros hechos que no pueden
entrar en el campo del derecho, los cuales como hechos, no se los puede derogar ni aprobar porque son inexistentes para
el derecho.
La transición es un
proceso hacia algo, pero no es
democracia plena por múltiples razones que no vamos a exponer, que hemos expuesto en Estudios Institucionales y
Reformas contextuales de la Constitución, Durazno y Montevideo 2010, baste
decir que entre los juristas se plantearon el caso de cuando terminó la
transición, ( F.C. U. Ficha 121 Montevideo).
Todo ciudadano puede
ocupar una posición jurídica funcionarial en la estructura jurídica del Estado
ya sea como funcionario público u ocupando un cargo de jerarquía en un órgano,
sea unipersonal o colegiado prestando su voluntad
psicológica para formar la voluntad jurídica u orgánica.
Los órganos colegiados
están compuestos por dos o más personas físicas o jurídicas de acuerdo a la
Regla que los rija, sea Estatuto, Reglamento o Ley Orgánica, que determine los
requisitos y competencias y modo de formar la voluntad distribuyendo el cuantum
de poder orgánico.
La Constitución reserva
el derecho de ocupar cargos de la administración pública a los ciudadanos,
exige esa calidad; pero el derecho de asociarse es reconocido a todas las
personas por el artículo 39.
Asociarse es el derecho
de constituir entidades que no forman
parte de la estructura del Estado y pueden ser nuevas asociaciones o las
existentes.
Las Asociaciones que se
formen establecen su Estatuto en el que determinen entre otras cosas los
requisitos y condiciones de integrar la entidad formada.
Se trata de Personas
Jurídicas y ellas determinan libremente el modo de conformar su voluntad
orgánica.
El artículo 39 de la
Constitución establece que todas loas personas tienen derecho de asociarse, lo
cual significa que cada uno tiene el derecho independientemente de otro, pero
no exige la calidad de ser ciudadano ni otro requisito, sin embargo, podrán
reunirse por un lado los carpinteros o los albañiles y crear una asociación
sólo de carpinteros o de albañiles y establecer esa calidad como requisito de
ingreso, quedando cumplido el artículo 39, porque queda la libertad a las
personas de hacer otra asociación donde puedan integrarse carpinteros y
albañiles indistintamente.
Los fines de la
asociación, los requisitos de ingreso, son privativos de los asociados así
como el derecho de admisión o de dar franquicias. También podrá
establecerse en los Estatutos otros requisitos de ingreso que deben cumplirse y
quien no los quiera cumplir le queda el derecho de e establecer otra asociación
que no tenga en sus estatutos esas exigencias.
Pero no es el Estado
por medio de sus gobernantes quien establezca, los requisitos, porque el
artículo 39 lo deja a criterio de las personas en uso de la Libertad.
Podrá establecerse una asociación de jóvenes o
femenina o de determinada edad, de solteros o de casados, etc. y el Estado no
podrá obligar a los solteros que incluyan los casados en sus asociados y
viceversa, ni tampoco obligar a una asociación ya constituida a que tenga
determinado número de socios, o que den franquicias de ingreso, etc. Porque
vulneraría la libertad de asociarse.
Cada grupo se
organizará como quiere, porque el principio es la Libertad, siendo la regla de
la asociación, su Estatuto.
En cuanto se organicen
tienen Personería Jurídica por sí mismo y el reconocimiento de la misma por el
Estado no es constitutivo de la entidad, sino declarativo a los fines de dar
seguridad jurídica, de las relaciones, especialmente, con todos los órganos del
Estado, si no la tuviere, los órganos, instituciones y en general las demás
personas deberán tomar sus recaudos para contratar y en general, para todas las
relaciones mutuas.
Las Ruinas de Palmira (Siria)
Desde el 1° de marzo de 2014, se viene exponiendo en forma
compacta un grupo de cuadros con fotografías de las Ruinas
de Palmira, en la Sociedad Sirio Libanesa en Durazno
Uruguay, los cuales se agregaron a otra anterior exposición
que contenía fotografías, formato 30 X 42, con Paisajes del
Líbano. Las imponentes Ruinas de Palmira , constituyen
vestigios de de la época romana y eran casi desconocidas
para nosotros, en cuanto a su magnitud e importancia, por lo
cual decidimos presentarlas en nuestra sede.
Al momento que publicamos esta entrega van 282 visitantes
que desde aquella fecha de 1| de marzo de 2014 han venido a
prestigiar la muestra.
Los integrantes del Colegio San Luis, seis religiosos de la
Iglesia de Jesucristo en tres oportunidades, alumnas de la
Escuela de Enfermería, maestros, profesores, policías y
público en general, en especial los jóvenes, interesados por
nuestra cultura artiguista, y los paisajes de estos países
exóticos.
Las Ruinas de Palmira (Siria)
Desde el 1° de marzo de 2014, se viene exponiendo en forma
compacta un grupo de cuadros con fotografías de las Ruinas
de Palmira, en la Sociedad Sirio Libanesa en Durazno
Uruguay, los cuales se agregaron a otra anterior exposición
que contenía fotografías, formato 30 X 42, con Paisajes del
Líbano. Las imponentes Ruinas de Palmira , constituyen
vestigios de de la época romana y eran casi desconocidas
para nosotros, en cuanto a su magnitud e importancia, por lo
cual decidimos presentarlas en nuestra sede.
Al momento que publicamos esta entrega van 282 visitantes
que desde aquella fecha de 1| de marzo de 2014 han venido a
prestigiar la muestra.
Los integrantes del Colegio San Luis, seis religiosos de la
Iglesia de Jesucristo en tres oportunidades, alumnas de la
Escuela de Enfermería, maestros, profesores, policías y
público en general, en especial los jóvenes, interesados por
nuestra cultura artiguista, y los paisajes de estos países
exóticos.