lunes, 28 de octubre de 2013

La Constitución de 1815


La Constitución de 1815


Se puede señalar que en el año 1815 se opera un giro político institucional de una magnitud considerable, suficiente para calificarlo como un quiebre político social de gran magnitud, por varios factores que se dan paulatinamente. Unos de orden político militar, el primero de ellos es la Batalla de Guayabos, que determinó el fin de la hegemonía Porteña sobre Montevideo y la región sur del Río Negro, sus zona de influencia.


En efecto, la dominación porteña había comenzado con la capitulación de Montevideo, el 20 de junio de 1814, que se realizó en la casa de Antonio Pérez en el Cerrito Chico, que tiene sus caídas de agua al Arroyo Seco, entre el Virrey Vigodet y el General Carlos María de Alvear, que llegó el mismo día del triunfo de Guillermo Brown que sitió Montevideo, y se colocó para recoger las palmas. Ésta capitulación cuyo hecho dio pie firme para entrar, Buenos Aires, a dominar la plaza y colocar su gobernante.


Artigas y los orientales que le siguieron después de la marcha secreta, del 20 de enero de 1814, tomaron el camino de la desobediencia civil y militar, público, abierto y el del enfrentamiento directo. Artigas, como consecuencia,  es declarado fuera de la  ley, traidor enemigo de la Patria y privado de sus empleos.


Desde aquellas fechas el predominio porteño se hizo ostensible, pero no total que comprendiera todo el territorio; por lo que después de caer sobre Otorgués en Marmarajá, consideraron necesario vencer a Rivera, que se plegaba hacia Tres Árboles, para afirmar el predominio, por lo que Artigas determinó reunir sus fuerzas concentrando los Jefes Orientales  en un cerro cerca de Arerunguá, donde estaba el Cuartel General de operaciones.


Y allá se lanzó Dorrego  situándose al sur del Queguay, cerca de la barra del Arroyo de los Corrales, esperando refuerzos para aventurar su ofensiva, hacia los campos duros y pedregosos donde estaba el Jefe de los Orientales.

     Vista del Paso del Arroyo Guayabos, afluente del Arerunguá

    Paso del Arroyo Guayabos.
Huellas profundas que iniciaron las carretas de Artigas y su ejército en su idas y venidas al centro de recursos de Arerunguá.


    Un paso pedregoso y llano.


    Huellas de acceso al Paso del Arroyo Guayabos en cuya zona    existe una frondosa vegetación, abundante en leña, siendo    propicia para acampar. Era el punto estratégico que permitía el  pasaje hacia el Cuartel General de los Orientales, que estaba  situado en Arerunguá, en 1815 donde estaba Artigas con las familias. El Paso fue  tomado por Dorrego, asegurándose una cabeza de puente que  diera seguridad a la posición de su Ejército que acampó junto al  Arroyo Guayabos. 


    Zona  de acampada del parte del Ejército de Dorrego el 10 de     Enero de 1815, donde el arroyo tiene mayor cauce y abundante leña. Vista al Este.
 Vista al Oeste de un ensanche del Arroyo Guayabos, cuya zona es pedregosa y con leña.
       Vista al Este del Arroyo Guayabos a cuatro cuadras arriba del paso.
    El arroyo Guayabos algo crecido cuyas piedras permiten el cruce a pie, especialmente en verano.
 Vista de la margen izquierda del Arroyo Guayabos.


Vista del Arroyo ]Guayabos río abajo. a tres cuadras del paso.


La estrategia, el coraje, la predisposición de los orientales llevó al precipitado Cnel. Dorrego a exponer su osadía en la Isla de los Guayabos, entre el Cerro del Arbolito, donde mostró pocas fuerzas el Cnel. Rufino Bauzá, jefe designado, por ser blandengue de carrera, y la Manguera donde estaba el Jefe de Milicias Cnel. Fructuoso Rivera y adonde debía conducirlo mediante escaramuzas el Capitán Juan Antonio Lavalleja, según lo dispuesto por Rufino Bauzá, y en medio de aquél juego de rescate, para el que Bauzá había escondido lo principal de sus fuerzas en una de aquellas hondonadas del terreno, mostrándose vulnerable en el Cerro del Arbolito, para cebar al fogoso guerrero. En tales escaramuzas se encontraban cuando llegó una esquela de Artigas que le ordenaba “Déjese de escaramuzas y ataque firme, ya sabe lo escaso que estamos de pólvora”  y con la orden le enviaba los últimos seis guerreros que tenía. 
Como resultado final el Ejército porteño de Dorrego fue completamente desbaratado, dejando el tendal de soldados caídos, desde aquél punto hasta el Cerro del Arbolito, donde hoy hay un montecito de Talas y de ahí hasta Buenos Aires. Allí quedaron las huellas de tantas idas y venidas de los escuadrones y los perseguidores que dudaban de adentrarse en aquella trampa.


Entonces, se realiza el segundo hecho político militar, que abrió la época de la Libertad sin tutela ya que Artigas juntó sus soldados y  realizaron el Acto de la Jura de la Independencia Absoluta y Respectiva, Absoluta contra todo poder extranjero en nombre de los pueblos libres y respectiva de la propia Provincia Oriental. 
Era como el canto del gallo en aquél amanecer de Enero de 1815, sólo marca un hito, un comienzo de algo nuevo y eso nuevo era la Provincia Oriental Independiente y una invitación a las otras Provincias a formar su gobierno propio y hacer su declaratoria formal respectiva.


El documento formal respectivo todavía no se ha encontrado, pero indudablemente es un documento que da cuenta de un Acto Jurídico formal, de Derecho Público, que forma parte de la documentación dispersa, que integra la serie de documentos que constituyen la Constitución de 1815, de la Provincia Oriental Independiente.


Sí, lo hay, de otras Provincias que formarán la Liga. Se puede probar la existencia del Acto de la Jura de la Independencia por parte del Ejército Oriental, por documentos escritos que hablan de la existencia del hecho.


En efecto cuando se Jura la Independencia por parte de las Provincia Unidas en 1816 y el gobierno de Buenos Aires invita a Artigas a adherir a aquél acto, contestó el Jefe de los Orientales, desde Purificación el 24 de julio de 1816 que “Ha mas de un año, q.e la Banda oriental enarboló su estandarte Tricolor, y juró su Independ.a absoluta y respectiva”, refiriéndose a un hecho acaecido en 1815.


En aquella fecha probablemente 23 de enero de 1815 dio pie al hecho de haber ordenado a los pueblos de esta opresión que se levante una bandera igual a la de mi Cuartel General, -decía el Jefe de los Orientales- Blanca en medio, azul en los dos extremos y en medio de éstos unos listones colorados sígno de nuestra grandeza, de la decisión por la República y de la sangre derramada por sostener nuestra libertad e Independencia.


Se trataba de la Bandera de la Liga de los Pueblos Libres, pero en cada Provincia se adoptó una bandera similar respetando los colores.


Se trata de orden civil y militar a todos los pueblos, para que se levante una bandera igual, siendo por tanto un documento jurídico político de creación del Pabellón, que integra la misma serie documental dispersa, que señalamos.


Otro factor primordial que da pie a una revolución política, social y económica es el Reglamento Provisorio para el Arreglo de la Campaña y Seguridad de sus hacendados del 15 de Setiembre de 1815, también integra la misma serie documental y da lugar a un fenómeno político social de carácter revolucionario por su magnitud, que tiene antecedentes coloniales en los repartos de tierras, en menor escala, en ocasión de las fundaciones de pueblos, de las que ya Artigas tenía experiencia.


Otro factor de orden económico es El Reglamento Aduanero y de Comercio en el que se reglamenta la exoneración Arancelaria Interprovincial.


En igual sentido, la Apertura de Puertos, que junto con la medida anterior conforma dos elementos coadyuvantes que desarrollan lo estipulado en las Instrucciones, constituyendo la explicitación reglamentaria de lo aprobado en las respectivas Asambleas de las Provincias.


Constituyen documentos de carácter jurídico y administrativo que reglamentan directamente Normas Constitucionales que expresamente refieren a éstos postulados que se desarrollan o precisan.


Cabe entonces identificar los caracteres que conforman la Constitución de 1815, y expresar la diferencia esencial, con el régimen constitucional anterior.


Hemos señalado la existencia de la Constitución de 1812 – 1813 en mérito a identificación de hechos y actos jurídicos que tuvieron lugar paulatinamente en ese período de existencia de la Provincia Oriental, en que se realizan las normas dispersas en el tiempo y en el espacio y del que constan en documentos escritos, especialmente en las Instrucciones del año XIII, que son la materia Constitucional aprobada en el Congreso de Tres Cruces. Corresponde entonces señalar porqué ahora cambia la Constitución y debe identificarse como de 1815.


Evidentemente pasaron dos cosas primordiales que no permiten seguir señalando que sigue vigente la Constitución anterior. Acaeció la caída de Montevideo en manos del Gobierno Porteño quien con su lógica determinó crear recién la Provincia Oriental por un Decreto de Posadas, como si antes no exstiera, y estableciendo su gobierno, su dominación, sobre la Plaza fuerte y sobre la Parte Sur del territorio. Sin embargo gran parte del territorio Oriental quedó en manos de los patriotas orientales, donde no dejó de regir el Gobierno del Jefe de los Orientales, el Ejército Oriental, no ya, los Cabildos que quedaron en la órbita del Gobierno porteño, se mantenían vivos los principios de Autodeterminación, Soberanía Particular, Independencia, República, Integridad Territorial y la competencia por la Supremacía, la cual se dirimía de hecho, en el mismo campo.


Y eso ocurrió, el enfrentamiento con las tropas de Buenos Aires, la realidad es el Estado de Guerra, sin perder el carácter Revolucionario,  de los principios que se quieren sustentar y como consecuencia se proclama y Jura de la Independencia Absoluta y Respectiva,  por el Ejército Oriental, que se mantenía organizado. Se enarbola el Pabellón Tricolor y cada Provincia enarbola el suyo.


Esto significa un cambio de miras, si se quiere estratégico y frontal, para su realización, pero también da lugar a la diferenciación institucional entre  la Provincia Oriental que era y la Provincia Oriental que surge después del triunfo de Guayabos. Aquella era una Provincia Autónoma que miraba a Buenos Aires para llegar a un acuerdo, esta es una Provincia claramente Independiente que busca organizar la Liga directamente, convoca a los Pueblos, y acuerda con otras Provincias sobre la base de las Instrucciones del Año XIII.


Perviven los postulados programáticos y algunos entran ejecución directa y otros se incorporan Reglamentariamente y en forma Provisional, desarrollando los principios medulares en la urgencia de la hora, sin dejar de ser una Constitución Republicana, en gran parte escrita y Flexible. La flexibilidad de las normas existe no para derogar, sino para reglamentar Provisoriamente mientras se atiende las urgencias de aquel tiempo, y a la vez desarrollar, poniendo en práctica principios que no pueden esperar la organización formal de todo el sistema, en aras del ansiado bien futuro.


La revolución y la guerra determinan la exigencia de adhesión al Sistema.
 El Principio de Soberanía Particular de los Pueblos, lleva a poner en practica la Autodeterminación y forzosamente va a determinar el Sistema de Confederación, que se preconiza, para la unión con las otras Provincias y de ahí en un pie de Igualdad cada Provincia tendrá su bandera, establecerá su declaración orgánica provincial de su Independencia, y aprobaran para salvaguardar su seguridad, el reconocimiento de Protector.


Las Instrucciones tendrán en menor cantidad de principios el carácter de programáticas, están ahí para ponerlas en práctica y mientras tanto El Reglamento de Derechos Aduaneros para las provincias confederadas regulará su comercio por los ríos.


La Provincia Oriental hará su Reglamento Provisorio para el arreglo de la Campaña y Seguridad de sus hacendados del cual emergen los principios de organización de un Estado real: la Solidaridad Social, la distribución de tierras para que la gente que la gente se ocupe en labores campesinas para su sustento, la organización del territorio con sus divisiones territoriales, y Jurisdiccionales, el establecimiento de Órganos Judiciales y Administrativos, Alcalde Provincial, Tenientes de Provincia, Subtenientes de Provincia, Jueces Pedáneos en los Partidos, Jueces Comisionados. El establecimiento de la Policía, mediante ocho hombres y un Sargento, Cuatro soldados y un Cabo.


También se reglamenta el Comercio y Aduanas y se fomenta la comunicación portuaria.


Se mantiene el Cabildo de Montevideo, que se hace Gobernador o Provincial y en cuanto los postulados de las Instrucciones siguen vigentes, la igualdad y Seguridad, libertad civil y religiosa, quedando pendiente de cumplirse la División y Separación de Poderes, la Constitución General Confederal y la Constitución Provincial Confederada, a emanar de la Asamblea de los Pueblos en forma codificada.

jueves, 3 de octubre de 2013

Caracteres de la constitución de 1812.1813

Caracteres de la Constitución de 1812- 1813

Se puede determinar la existencia de la Constitución de 1812-1813 por la existencia de normas ,hechos y actos con valor jurídico, realizados en dicho período, que se venían conformando paulatinamente en un proceso social y político desde 1810, que hace eclosión el 10 de octubre de 1811, con el advenimiento de la Nación Oriental, como una entidad diferenciada, al nombrarse un Jefe, en uso de la Soberanía, esto es autodeterminándose como una entidad nueva e independiente.
A partir de allí, el nuevo ser jurídico se organiza dándose órganos y realizando los actos propios de una persona jurídica sin dominio de un territorio.
El 14 de diciembre de 1812 cuando está de regreso y en el centro de la Banda Oriental el pueblo oriental ratifica por aclamación al Jefe de los Orientales, en un momento en que tiene dominio y supremacía en gran parte del territorio, con lo cual al estar reunidos los elementos del Estado, se configura el nacimiento de la Provincia Oriental, entidad jurídica, Estado nuevo, que paulatinamente va a conformar la materia constitucional con la convicción de su obligatoriedad por parte de la Nación, en su ejercicio directo por los pueblos que la componen.
Formado el órgano constituyente, el Congreso de Abril de 1813, o de Tres Cruces, este en uso de la soberanía y en representación de los pueblos que componen la Provincia determina el Jus primordial, programático que determina para su futuro, aprobando las Instrucciones del Año XIII, para los diputados que debían ir a Buenos Aires en representación de los pueblos que la componían.
La materia que comprenden sus postulados es la que el Congreso determinó soberanamente, constituyen postulados constitucionales que integran una cadena jurídica cuyos caracteres se pueden determinar claramente por ser en gran parte escritos, aunque estén dispersos en el tiempo y en el espació geográfico de su territorio, constituyendo una constitución flexible, de dicha entidad, denominada la Provincia Oriental.
Provincia que en virtud de los parámetros y principios que la Nación quiere para su ser político, dentro de la comunidad de provincias que quieren en forma similar se caracteriza por ser Autónoma por su vocación Confederal y que es de carácter Revolucionaria y está en un Estado de Guerra.
Así autodeterminada preconiza la soberanía Particular de los Pueblos, sostenida en un Congreso Provincial, que por ser un órgano central es Unicameral, sin perjuicio de nombrar una Comisión Especial para elevar sus conclusiones al Plenario del Congreso, donde se aprueban la Instrucciones de contenido constitucional, conocidas como Instrucciones del año XIII.
Allí en la apertura del Congreso, el Jefe de los Orientales, que convocó a los pueblos que envíen representantes expresa la Oración Inaugural de subido contenido principista y democrático.
Posteriormente se aprueban los contenidos constitucionales que preconizan una organización política con división y Separación de Poderes, Libertad civil y religiosa, igualdad y seguridad, para los ciudadanos y los Pueblos libres.
Integridad Teritorial y directivas político económicas que garanticen la Libertad de Comercio, y apertura de Puertos, así como la exoneración Arancelaria Interprovincial.
Preconiza la aprobación de una Constitución Provincial y una Constitución General ratificada por el Pacto recíproco de las Provincias, como garantía de los pueblos de las provincias y de los ciudadanos, que establezca el derecho de mantener el Ejercito Provincial, pudiendo los pueblos guardar y tener armas para la seguridad ulterior.
Mientras tanto, determina mantener un Gobernador Militar, los Cabildos que comprenden la jurisdicción inmediata en un sistema de Elección Indirecta, para favorecer los primeros ensayos constitucionales del ciudadano y de los pueblos, la Libertad Civil y Religiosa en toda su extensión imaginable, los Tribunales Militares, su cuerpo de Gobierno colegiado para el orden económico, político y social inmediato, administrativo, judicial, municipal y provincial hasta tanto no se determine la Separación y división de Poderes.

Todo lo cual configura un sistema Revolucionario, Republicano cuyo límite será para los habitantes la adhesión al Sistema de los Pueblos Libres.