La
Constitución de 1815
Se puede señalar que en
el año 1815 se opera un giro político institucional de una magnitud
considerable, suficiente para calificarlo como un quiebre político social de
gran magnitud, por varios factores que se dan paulatinamente. Unos de orden
político militar, el primero de ellos es la Batalla de Guayabos, que determinó
el fin de la hegemonía Porteña sobre Montevideo y la región sur del Río Negro,
sus zona de influencia.
En efecto, la
dominación porteña había comenzado con la capitulación de Montevideo, el 20 de junio de 1814, que se realizó en la casa
de Antonio Pérez en el Cerrito Chico, que tiene sus caídas de agua al Arroyo
Seco, entre el Virrey Vigodet y el General Carlos María de Alvear, que llegó el mismo día del triunfo de Guillermo Brown que sitió Montevideo, y se colocó para recoger las palmas. Ésta capitulación cuyo hecho
dio pie firme para entrar, Buenos Aires, a dominar la plaza y colocar su
gobernante.
Artigas y los
orientales que le siguieron después de la marcha secreta, del 20 de enero de
1814, tomaron el camino de la desobediencia civil y militar, público, abierto y
el del enfrentamiento directo. Artigas, como consecuencia, es declarado fuera de la ley, traidor enemigo de la Patria y
privado de sus empleos.
Desde aquellas fechas
el predominio porteño se hizo ostensible, pero no total que comprendiera todo
el territorio; por lo que después de caer sobre Otorgués en Marmarajá, consideraron
necesario vencer a Rivera, que se plegaba hacia Tres Árboles, para afirmar el
predominio, por lo que Artigas determinó reunir sus fuerzas concentrando los Jefes Orientales en un cerro cerca de
Arerunguá, donde estaba el Cuartel General de operaciones.
Y allá se lanzó
Dorrego situándose al sur del Queguay,
cerca de la barra del Arroyo de los Corrales, esperando refuerzos para
aventurar su ofensiva, hacia los campos duros y pedregosos donde estaba el Jefe
de los Orientales.
Vista del Paso del Arroyo Guayabos, afluente del Arerunguá
Paso del Arroyo Guayabos.
Huellas profundas que iniciaron las carretas de Artigas y su ejército en su idas y venidas al centro de recursos de Arerunguá.
Un paso pedregoso y llano.
Huellas de acceso al Paso del Arroyo Guayabos en cuya zona existe una frondosa vegetación, abundante en leña, siendo propicia para acampar. Era el punto estratégico que permitía el pasaje hacia el Cuartel General de los Orientales, que estaba situado en Arerunguá, en 1815 donde estaba Artigas con las familias. El Paso fue tomado por Dorrego, asegurándose una cabeza de puente que diera seguridad a la posición de su Ejército que acampó junto al Arroyo Guayabos.
Zona de acampada del parte del Ejército de Dorrego el 10 de Enero de 1815, donde el arroyo tiene mayor cauce y abundante leña. Vista al Este.
Vista al Oeste de un ensanche del Arroyo Guayabos, cuya zona es pedregosa y con leña.
Vista al Este del Arroyo Guayabos a cuatro cuadras arriba del paso.
El arroyo Guayabos algo crecido cuyas piedras permiten el cruce a pie, especialmente en verano.
Vista de la margen izquierda del Arroyo Guayabos.
Vista del Arroyo ]Guayabos río abajo. a tres cuadras del paso.
La estrategia, el
coraje, la predisposición de los orientales llevó al precipitado Cnel. Dorrego
a exponer su osadía en la Isla de los
Guayabos, entre el Cerro del Arbolito, donde mostró pocas fuerzas el Cnel.
Rufino Bauzá, jefe designado, por ser blandengue de carrera, y la Manguera
donde estaba el Jefe de Milicias Cnel. Fructuoso Rivera y adonde debía
conducirlo mediante escaramuzas el Capitán Juan Antonio Lavalleja, según lo
dispuesto por Rufino Bauzá, y en medio de aquél juego de rescate, para el que
Bauzá había escondido lo principal de sus fuerzas en una de aquellas hondonadas
del terreno, mostrándose vulnerable en el Cerro
del Arbolito, para cebar al fogoso guerrero. En tales escaramuzas se
encontraban cuando llegó una esquela de Artigas que le ordenaba “Déjese
de escaramuzas y ataque firme, ya sabe lo escaso que estamos de pólvora” y con la orden le enviaba los últimos seis guerreros
que tenía.
Como resultado final el Ejército porteño de Dorrego fue completamente desbaratado, dejando el tendal de soldados caídos, desde aquél punto hasta el Cerro del Arbolito, donde hoy hay un montecito de Talas y de ahí hasta Buenos Aires. Allí quedaron las huellas de tantas idas y venidas de los escuadrones y los perseguidores que dudaban de adentrarse en aquella trampa.
Como resultado final el Ejército porteño de Dorrego fue completamente desbaratado, dejando el tendal de soldados caídos, desde aquél punto hasta el Cerro del Arbolito, donde hoy hay un montecito de Talas y de ahí hasta Buenos Aires. Allí quedaron las huellas de tantas idas y venidas de los escuadrones y los perseguidores que dudaban de adentrarse en aquella trampa.
Entonces, se realiza el
segundo hecho político militar, que abrió la época de la Libertad sin tutela ya
que Artigas juntó sus soldados y realizaron el Acto de la Jura de la
Independencia Absoluta y Respectiva, Absoluta contra todo poder extranjero
en nombre de los pueblos libres y respectiva de la propia Provincia Oriental.
Era como el canto del gallo en aquél amanecer de Enero de 1815, sólo marca un hito, un comienzo de algo nuevo y eso nuevo era la Provincia Oriental Independiente y una invitación a las otras Provincias a formar su gobierno propio y hacer su declaratoria formal respectiva.
Era como el canto del gallo en aquél amanecer de Enero de 1815, sólo marca un hito, un comienzo de algo nuevo y eso nuevo era la Provincia Oriental Independiente y una invitación a las otras Provincias a formar su gobierno propio y hacer su declaratoria formal respectiva.
El documento formal
respectivo todavía no se ha encontrado, pero indudablemente es un documento que
da cuenta de un Acto Jurídico formal, de Derecho Público, que forma parte de la
documentación dispersa, que integra la serie de documentos que constituyen la
Constitución de 1815, de la Provincia Oriental Independiente.
Sí, lo hay, de otras
Provincias que formarán la Liga. Se puede probar la existencia del Acto de la
Jura de la Independencia por parte del Ejército Oriental, por documentos
escritos que hablan de la existencia del hecho.
En efecto cuando se
Jura la Independencia por parte de las Provincia Unidas en 1816 y el gobierno
de Buenos Aires invita a Artigas a adherir a aquél acto, contestó el Jefe de
los Orientales, desde Purificación el 24 de julio de 1816 que “Ha
mas de un año, q.e
la Banda oriental enarboló su estandarte Tricolor, y juró su Independ.a
absoluta y respectiva”, refiriéndose a un hecho acaecido
en 1815.
En aquella fecha
probablemente 23 de enero de 1815 dio pie al hecho de haber ordenado a los
pueblos de esta opresión que se levante una bandera igual a la de mi Cuartel
General, -decía el Jefe de los Orientales- Blanca
en medio, azul en los dos extremos y en medio de éstos unos listones colorados
sígno de nuestra grandeza, de la decisión por la República y de la sangre
derramada por sostener nuestra libertad e Independencia.
Se trataba de la
Bandera de la Liga de los Pueblos Libres, pero en cada Provincia se adoptó una
bandera similar respetando los colores.
Se trata de orden civil
y militar a todos los pueblos, para que se levante una bandera igual, siendo
por tanto un documento jurídico político de creación del Pabellón, que integra
la misma serie documental dispersa, que señalamos.
Otro factor primordial
que da pie a una revolución política, social y económica es el Reglamento
Provisorio para el Arreglo de la Campaña y Seguridad de sus hacendados del 15
de Setiembre de 1815, también integra la misma serie documental y da lugar a un
fenómeno político social de carácter revolucionario por su magnitud, que tiene
antecedentes coloniales en los repartos de tierras, en menor escala, en ocasión
de las fundaciones de pueblos, de las que ya Artigas tenía experiencia.
Otro factor de orden
económico es El Reglamento Aduanero y de Comercio en el que se reglamenta la
exoneración Arancelaria Interprovincial.
En igual sentido, la
Apertura de Puertos, que junto con la medida anterior conforma dos elementos
coadyuvantes que desarrollan lo estipulado en las Instrucciones, constituyendo
la explicitación reglamentaria de lo aprobado en las respectivas Asambleas de
las Provincias.
Constituyen documentos
de carácter jurídico y administrativo que reglamentan directamente Normas
Constitucionales que expresamente refieren a éstos postulados que se
desarrollan o precisan.
Cabe entonces
identificar los caracteres que conforman la Constitución de 1815, y expresar la
diferencia esencial, con el régimen constitucional anterior.
Hemos señalado la
existencia de la Constitución de 1812 – 1813 en mérito a identificación de hechos
y actos jurídicos que tuvieron lugar paulatinamente en ese período de
existencia de la Provincia Oriental, en que se realizan las normas dispersas en
el tiempo y en el espacio y del que constan en documentos escritos,
especialmente en las Instrucciones del año XIII, que son la materia
Constitucional aprobada en el Congreso de Tres Cruces. Corresponde entonces
señalar porqué ahora cambia la Constitución y debe identificarse como de 1815.
Evidentemente pasaron
dos cosas primordiales que no permiten seguir señalando que sigue vigente la
Constitución anterior. Acaeció la caída de Montevideo en manos del Gobierno
Porteño quien con su lógica determinó crear recién la Provincia Oriental por un
Decreto de Posadas, como si antes no exstiera, y estableciendo su gobierno, su
dominación, sobre la Plaza fuerte y sobre la Parte Sur del territorio. Sin embargo gran parte del
territorio Oriental quedó en manos de los patriotas orientales, donde no dejó
de regir el Gobierno del Jefe de los Orientales, el Ejército Oriental, no ya, los Cabildos que quedaron en la órbita del Gobierno porteño, se mantenían vivos
los principios de Autodeterminación, Soberanía Particular, Independencia, República, Integridad Territorial y la competencia por la Supremacía, la cual
se dirimía de hecho, en el mismo campo.
Y eso ocurrió, el
enfrentamiento con las tropas de Buenos Aires, la realidad es el Estado de Guerra, sin perder el
carácter Revolucionario, de los principios que se quieren sustentar y
como consecuencia se proclama y Jura de la
Independencia Absoluta y Respectiva, por el Ejército
Oriental, que se mantenía organizado. Se enarbola el Pabellón Tricolor y cada Provincia enarbola el suyo.
Esto significa un
cambio de miras, si se quiere estratégico y frontal, para su realización, pero
también da lugar a la diferenciación institucional entre la Provincia Oriental que era y la Provincia Oriental que surge después
del triunfo de Guayabos. Aquella era una Provincia Autónoma que miraba a Buenos
Aires para llegar a un acuerdo, esta es una Provincia claramente Independiente
que busca organizar la Liga directamente, convoca a los Pueblos, y acuerda con
otras Provincias sobre la base de las Instrucciones
del Año XIII.
Perviven los postulados
programáticos y algunos entran ejecución directa y otros se incorporan Reglamentariamente
y en forma Provisional, desarrollando los principios medulares en la urgencia
de la hora, sin dejar de ser una Constitución
Republicana, en gran parte escrita
y Flexible. La flexibilidad de las
normas existe no para derogar, sino para reglamentar Provisoriamente mientras
se atiende las urgencias de aquel tiempo, y a la vez desarrollar, poniendo en
práctica principios que no pueden esperar la organización formal de todo el
sistema, en aras del ansiado bien futuro.
La revolución y la
guerra determinan la exigencia de adhesión
al Sistema.
El Principio de Soberanía Particular de los Pueblos, lleva a poner en practica la Autodeterminación y forzosamente va a determinar el Sistema de Confederación, que se preconiza, para la unión con las otras Provincias y de ahí en un pie de Igualdad cada Provincia tendrá su bandera, establecerá su declaración orgánica provincial de su Independencia, y aprobaran para salvaguardar su seguridad, el reconocimiento de Protector.
El Principio de Soberanía Particular de los Pueblos, lleva a poner en practica la Autodeterminación y forzosamente va a determinar el Sistema de Confederación, que se preconiza, para la unión con las otras Provincias y de ahí en un pie de Igualdad cada Provincia tendrá su bandera, establecerá su declaración orgánica provincial de su Independencia, y aprobaran para salvaguardar su seguridad, el reconocimiento de Protector.
Las
Instrucciones tendrán en menor cantidad de principios
el carácter de programáticas, están ahí para ponerlas en práctica y mientras
tanto El Reglamento de Derechos Aduaneros para las provincias confederadas
regulará su comercio por los ríos.
La Provincia Oriental
hará su Reglamento Provisorio para el arreglo de la Campaña y Seguridad de sus
hacendados del cual emergen los principios de organización de un Estado real:
la Solidaridad Social, la
distribución de tierras para que la gente que la gente se ocupe en labores campesinas
para su sustento, la organización del territorio con sus divisiones
territoriales, y Jurisdiccionales, el establecimiento de Órganos Judiciales y
Administrativos, Alcalde Provincial,
Tenientes de Provincia, Subtenientes de Provincia, Jueces Pedáneos en los Partidos, Jueces Comisionados. El
establecimiento de la Policía, mediante
ocho hombres y un Sargento, Cuatro soldados y un Cabo.
También se reglamenta
el Comercio y Aduanas y se fomenta la comunicación portuaria.
Se mantiene el Cabildo
de Montevideo, que se hace Gobernador o Provincial y en cuanto los postulados de las Instrucciones siguen vigentes,
la igualdad y Seguridad, libertad civil y religiosa, quedando pendiente de
cumplirse la División y Separación de Poderes, la Constitución General
Confederal y la Constitución Provincial Confederada, a emanar de la Asamblea de los Pueblos en forma codificada.