jueves, 3 de octubre de 2013

Caracteres de la constitución de 1812.1813

Caracteres de la Constitución de 1812- 1813

Se puede determinar la existencia de la Constitución de 1812-1813 por la existencia de normas ,hechos y actos con valor jurídico, realizados en dicho período, que se venían conformando paulatinamente en un proceso social y político desde 1810, que hace eclosión el 10 de octubre de 1811, con el advenimiento de la Nación Oriental, como una entidad diferenciada, al nombrarse un Jefe, en uso de la Soberanía, esto es autodeterminándose como una entidad nueva e independiente.
A partir de allí, el nuevo ser jurídico se organiza dándose órganos y realizando los actos propios de una persona jurídica sin dominio de un territorio.
El 14 de diciembre de 1812 cuando está de regreso y en el centro de la Banda Oriental el pueblo oriental ratifica por aclamación al Jefe de los Orientales, en un momento en que tiene dominio y supremacía en gran parte del territorio, con lo cual al estar reunidos los elementos del Estado, se configura el nacimiento de la Provincia Oriental, entidad jurídica, Estado nuevo, que paulatinamente va a conformar la materia constitucional con la convicción de su obligatoriedad por parte de la Nación, en su ejercicio directo por los pueblos que la componen.
Formado el órgano constituyente, el Congreso de Abril de 1813, o de Tres Cruces, este en uso de la soberanía y en representación de los pueblos que componen la Provincia determina el Jus primordial, programático que determina para su futuro, aprobando las Instrucciones del Año XIII, para los diputados que debían ir a Buenos Aires en representación de los pueblos que la componían.
La materia que comprenden sus postulados es la que el Congreso determinó soberanamente, constituyen postulados constitucionales que integran una cadena jurídica cuyos caracteres se pueden determinar claramente por ser en gran parte escritos, aunque estén dispersos en el tiempo y en el espació geográfico de su territorio, constituyendo una constitución flexible, de dicha entidad, denominada la Provincia Oriental.
Provincia que en virtud de los parámetros y principios que la Nación quiere para su ser político, dentro de la comunidad de provincias que quieren en forma similar se caracteriza por ser Autónoma por su vocación Confederal y que es de carácter Revolucionaria y está en un Estado de Guerra.
Así autodeterminada preconiza la soberanía Particular de los Pueblos, sostenida en un Congreso Provincial, que por ser un órgano central es Unicameral, sin perjuicio de nombrar una Comisión Especial para elevar sus conclusiones al Plenario del Congreso, donde se aprueban la Instrucciones de contenido constitucional, conocidas como Instrucciones del año XIII.
Allí en la apertura del Congreso, el Jefe de los Orientales, que convocó a los pueblos que envíen representantes expresa la Oración Inaugural de subido contenido principista y democrático.
Posteriormente se aprueban los contenidos constitucionales que preconizan una organización política con división y Separación de Poderes, Libertad civil y religiosa, igualdad y seguridad, para los ciudadanos y los Pueblos libres.
Integridad Teritorial y directivas político económicas que garanticen la Libertad de Comercio, y apertura de Puertos, así como la exoneración Arancelaria Interprovincial.
Preconiza la aprobación de una Constitución Provincial y una Constitución General ratificada por el Pacto recíproco de las Provincias, como garantía de los pueblos de las provincias y de los ciudadanos, que establezca el derecho de mantener el Ejercito Provincial, pudiendo los pueblos guardar y tener armas para la seguridad ulterior.
Mientras tanto, determina mantener un Gobernador Militar, los Cabildos que comprenden la jurisdicción inmediata en un sistema de Elección Indirecta, para favorecer los primeros ensayos constitucionales del ciudadano y de los pueblos, la Libertad Civil y Religiosa en toda su extensión imaginable, los Tribunales Militares, su cuerpo de Gobierno colegiado para el orden económico, político y social inmediato, administrativo, judicial, municipal y provincial hasta tanto no se determine la Separación y división de Poderes.

Todo lo cual configura un sistema Revolucionario, Republicano cuyo límite será para los habitantes la adhesión al Sistema de los Pueblos Libres.

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