viernes, 13 de septiembre de 2013

Reseña de las Constituciones del Uruguay

Parte Segunda
Constituciones del Uruguay del Siglo XX
Constitución de 1830     (EN CONSTRUCCIÓN)
Constitución de 1919     (EN CONSTRUCCIÓN)

Régimen de Facto de 1933

El Presidente de la República Gabriel Terra, no toleró compartir el Poder Ejecutivo, que de acuerdo a la Constitución de la República era “bicéfalo”, con el Consejo Nacional de Administración y no pudiendo reformar la Constitución  por no tener las mayorías requeridas por la misma, no sigue el procedimiento establecido por la Nación y se lanza a plebiscitar un Proyecto a su medida basado en la doctrina de que la Soberanía radica en el pueblo, eludiendo los procedimientos pertinentes.
El Presidente, ahora dictador pasa a actuar con siete Ministros, más tres Ministros sin cartera, con el cometido de reajustar la Administración Financiera y Social, función correspondiente a la órbita de la Consejo Nacional de Administración,  pudiendo asistir a las sesiones de la Asamblea Deliberante que creó en sustitución del Poder Legislativo.
Crea la Asamblea Deliberante, como órgano de facto  que cumple las funciones Legislativas.
Crea una Junta de Gobierno de nueve miembros la cual cumple las funciones de Asesoramiento del Poder Ejecutivo.
En caso de vacancia de la Presidencia, ésta designaría el sucesor del Presidente.
Podía asistir a las sesiones del órgano legislativo.
El 3 de Mayo de 1833 se crea la Comisión Legislativa Permanente, que cumple las mismas funciones legislativas, siendo esta designada por el P. Ej., estando compuesta por 13 miembros.
El 18 de mayo de 1934 extiende sus funciones asumiendo las Facultades legislativas.
Se procede a disolver los Entes Autónomos de 3 o 5 miembros, nombrándose en el Consejo de Administración Departamental Un Interventor  y en la Asamblea Representativa de Montevideo.
Se nombra un Intendente Municipal en cada Departamento y una Junta Deliberante.
En cuanto a la Reforma de la Constitución el Proyecto del Albeniz establecía un Sistema Parlamentario 1 Presidente con Ministros Responsables,
Mientras que las Bases de Reforma Constitucional impulsadas por los Terristas, etiquetados como Marzistas, por el Golpe de Estado de ese mes, creaba una Junta de Gobierno de cinco Miembros, (3 y 2); por un período de 4 años, elegidos por el pueblo, con superintendencia en las diversas carteras.  Suprimía los Ministros.
La Asamblea Deliberante establece que el 25 de junio de 1933 se elija la Convención Nacional Constituyente, mediante convocatoria del P. Ejecutivo.
La Convención tendrá carácter honorario y estaría compuesta por 248 Convencionales e igual número de suplentes. La adjudicación de las bancas se haría por Departamentos teniendo en cuenta la Ley de 1925 sobre la base de los votos válidos de la elección de 1931, más las inscripciones válidas incorporadas en el período inscripcional de 1932.                           La Constitución que sancione la Convención sería sometida a Plebiscito de Ratificación, pudiendo votar a esa fecha todos los ciudadanos incorporados válidamente al Registro Cívico Permanente, teniéndose por ratificada si obtiene la mayoría de los votos emitidos, debiendo ser promulgada por la misma Convención, y el Presidente de la Asamblea Deliberante debía publicar el Acta respectiva.
Mediante Pacto de Terristas y Herreristas surge un Proyecto aprobado el 24 de marzo de 1934.  Se realiza el Plebiscito de Ratificación el 19 de Abril de 1934, resultando aprobada.
El Presidente Terra había disuelto las Cámaras con el apoyo de Herrera, Baltasar Brum se suicida para no entregarse a la policía, Julio César Grauert muere a consecuencia de heridas en un enfrentamiento con fuerzas de gobierno, El Gral Basilio Muñoz intenta la revolución enfrentándose con las fuerzas del Gobierno en Paso Morlán con un saldo de nueve muertos y dos docenas de heridos. Se abstuvo de participar en el Plebiscito el Partido Socialista, no hubo plena libertad de prensa, hubieron presos políticos y deportaciones de ciudadanos, etc.

Constitución de 1934

La Constitución de 1934 establece un sistema de coparticipación de las Mayorías Partidarias, tanto en el Senado como en el Consejo de Ministros que crea. Elimina el Consejo Nacional de Administración.
La nueva Constitución mantiene el principio del artículo 4º de que la Soberanía existe radicalmente en la Nación. Incorpora por el artículo 6º el Arbitraje u otros medios pacíficos, como medio de solución pacífica de controversias, a ser incorporado en los Tratados Internacionales que celebre la República.
Incorpora en el artículo 7º el trabajo, entre los derechos a ser protegidos en el goze, y la cláusula de limitación de los mismos por las leyes que se establecieren por razones de interés general.
No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes  por razones de carácter político. (art. 14).
Y agrega al artículo 17 la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer el Recurso de Habeas Corpus.
Establece en el artículo 24 la Responsabilidad de los funcionarios y subsidiaria del Estado, debiendo ser partes en los juicios.
Establece en el artículo 37 el Derecho de Reunión pacífica y sin armas y en el artículo 38 el Derecho de Asociación siempre que no constituya una Asociación ilícita, completando un cúmulo de derechos sociales.
Establece la protección del Trabajo en el artículo 52 y la promoción de los Sindicatos gremiales en el artículo 56.
Determina las Jubilaciones Generales y Seguros Sociales, mediante retiros, pensiones y pensiones a la vejez.
El artículo 68 recoge el principio de la Representación Proporcional Integral y define en el artículo 72 la Forma Democrática Republicana y el ejercicio de la Soberanía directamente por la Nación  o indirectamente por los Poderes Representativos del Estado.
Incorpora la figura del Vicepresidente de la República el cual integra el Senado con voz y voto y lo preside, al igual que la Asamblea General.
El artículo 86 establece el llamado Senado del medio y medio conforme a la distribución de los cargos  en el mismo. De los treinta miembros correspondían quince a la lista más votada del lema más votado y quince a la lista más votada del lema que le siga en número de votos. Este régimen era aplicable cuando  los dos lemas más votados reúnan la mayoría absoluta de los sufragios válidos emitidos en la elección presidencial, de lo contrario se aplicaba a todo el Senado el Sistema de Representación Proporcional.
Por el artículo 117 se establecía la composición de la Comisión Permanente la cual se integraba con cuatro senadores, distribuidos por mitades para la mayoría y la minoría mayor y siete representantes repartidos proporcionalmente. El Presidente de la Comisión pertenecía a la mayoría y a la minoría el Vicepresidente, realizando anualmente la designación.
En el Poder Ejecutivo se establece el sistema denominado Duplex,
El Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
El Presidente y el Vicepresidente eran elegidos directamente por el pueblo, mediante el sistema de doble voto simultáneo, sin acumulación por sublemas. Durarban cuatro años no pudiendo ser reelectos.
El Presidente tenía la Representación del Estado en el interior y exterior.
Se establecía la existencia de nueve Ministerios. Por el artículo 163 se establecía que el Presidente debía adjudicar y distribuir los Ministerios entre ciudadanos que por contar con apoyo de su grupo , aseguren su permanencia en el cargo parlamentario.
Establecía además la proporción de cinco o seis a la Mayoría del Presidente y tres al Partido que le siga en número de sufragios, de forma que había una proporción obligatoria, de ahí se sigue lo referente al apoyo de su grupo parlamentario.
La proporción se mantenía en caso de disolución.
La Sección VIII incorpora el régimen de Censura Parlamentaria en cuanto la Asamblea General podía juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno.
La petición se debía hacer por mayoría absoluta de presentes por cualquiera de las Cámaras y citada la Asamblea General con anticipación de siete días, esta podrá pronunciarla por la mayoría absoluta de los componentes.
La desaprobación determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo de Ministros.
El Presidente de la República podía observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios de componentes de la Asamblea General.
Si la Asamblea mantiene la desaprobación, por un número inferior el Presidente puede disolver las Cámaras. En tal caso deberá convocarse a elecciones que se realizarán antes dentro del término de sesenta días. El presidente emitirá los decretos de disolución y de convocatoria en forma conjunta.
Si el Presidente no hace la convocatoria las Cámaras disueltas  se reunirán de pleno derecho, en cuyo caso caerá el Consejo de Ministros.
En el caso de realizarse las elecciones previstas la nueva Asamblea General, mantendrá o revocara el voto de desaprobación, por mayoría absoluta de sus componentes, conforme al artículo 143 y si lo mantuviera expresa su inciso segundo, caerán el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, siendo suplido por el Vicepresidente de la República.
No se podrá disolver las Cámaras en los últimos seis meses del mandato. También se determina que las nuevas Cámaras completarán el término de duración normal de las disueltas y en ese mismo término, la desaprobación provoca la caída del Ministro o del Consejo si es pronunciada por dos tercios o más de componentes.
Se establece que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.
En los departamentos su Gobierno y Administración estaba a cargo de un Intendente y una Junta Departamental, con excepción de la seguridad pública. Las Juntas Departamentales se componían de 11 miembros en Montevideo y nueve en el interior mediante la distribución proporcional de los cargos entre los lemas, la duración era de cuatro años y tenían triple número de suplentes.
Se constitucionaliza la Corte Electoral establecida por la Ley de 1924, debiendo conocer en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales y ejercer la superintendencia directiva correccional consultiva y económica sobre los órganos electorales. Tenía la función Juridiccional de las elecciones de todos los cargos electivos.
Ordena a la Ley establecer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Por el artículo 284 regula los procedimientos de Reforma de la Constitución.
Entre los establece que podía reformarse la constitución por medio de Leyes Constitucionales que para ser sancionadas requerían dos tercios del total de componentes de cada Cámara, dentro de la misma Legislatura, no necesitando ser promulgadas por el Poder Ejecutivo entrando en vigencia inmediatamente. No obstante debían ser sometidas a referendum en la primera elección estándose a la decisión plebiscitaria que podía operar como una condición resolutoria en el caso de ser negativo, conforme a la mayoría de votos emitidos.
Podía ser reformada total o parcialmente, pues antes se hablaba de enmiendas parciales. Entre los procedimientos establece la Iniciativa popular por el veinte por ciento de ciudadanos inscriptos debiendo consultarse al pueblo pudiendo la Asamblea presentar fórmulas alternativas. Otro mecanismo era por dos quintos de miembros de la Asamblea General y para la aprobación se exigía la Mayoría Absoluta de los ciudadanos.



Régimen de Facto de 1942
Varios meses antes del Decreto de Disolución de las Cámaras  el Presidente expulsa los Tres Ministros  del Partido Nacional que cubrían la cuota constitucional establecida en el artículo 163 de la Constitución de 1934 y los sustituye con miembros de su Partido.
 La C. de 1934 había establecido la coparticipación de los Partidos Mayoritarios en el Gabinete y un Senado de 15 + 15 miembros.
Por Decreto-Ley N° 10.124 se crea un Consejo de Estado con funciones de asesor del P. Ej. que suplía Poder Legislativo absorviendo sus funciones.
El Presidente mantiene sus Secretarios de Estado. En caso de vacancia del Presidente de la República correspondía al Consejo de Estado designar al suplente. Sustituye los Intendentes en los Departamentos por  Interventores que nombra el Poder  Ejecutivo.
Dos meses después transforma el Consejo de Estado en órgano de consulta Legislativa, quedando como órgano asesor a diferencia de la Asamblea Deliberante del Gobierno de facto anterior que era un órgano decisorio.
Las Funciones de las Juntas Departamentales en los casos que se requiera aquella actuación, quedaba en manos del Ministerio del Interior.
Se intervino la ANCAP
Se Intervino por Decreto la Corte Electoral.
Se había formado una Junta Consultiva de los Partidos la cual elaboró un Proyecto de Reforma Constitucional, la cual pasó en consulta al Consejo de Estado.
Por Decreto –Ley de 29 de mayo de 1942 se determinó que las reformas quedarían promulgadas si el Plebiscito arrojara una mayoría de votos a favor.
El ciudadano debía expresarse por sí o No en la misma hoja de Votación que contenía los candidatos a los cargos electivos.
El 29 de Noviembre de 1942 se realizaron las elecciones conjuntamente con el plebiscito resultando ampliamente favorable a la reforma, entrando las Reformas en vigencia el 15 de febrero de 1943.





















                                Constitución de 1943 conocida como de 1942.

No reformó sustancialmente ni la estructura del Estado ni el Sistema de Gobierno, por lo que varios autores han señalado que no debe ser considerada como una nueva Constitución sino enmiendas de la anterior. Cierto es que terminó con el periodo de facto anterior.
Establece el requisito de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara para toda nueva Ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como modificar o interpretar las vigentes, en cuanto a las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y Juntas Electorales.
Las elecciones en todo el territorio nacional se harán el último domingo del mes de Noviembre
Establece el principio de la Responsabilidad Directa de los Funcionarios Públicos, en el artículo 24, y la responsabilidad subsidiaria del Estado, cuando se cause un perjuicio a tercero, siendo partes necesarias en los juicios que se promuevan al efecto. El Estado, los Municipios, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados o el órgano público de que se trate tendrán derechos de repetir contra el funcionario los que hubieren pagado en condenación.
La cámara de Senadores tendrá treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción electoral
Establece el Sistema de Representación proporcional integral para integrar los miembros del Senado.
El Vicepresidente de la República integra el Senado quedando las dos Cámaras con el mismo sistema de integración.
En cuanto al sistema de Censura Parlamentaria, la desprobación determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo de Ministros. Si la desaprobación se mantuviera por menos de tres quintos, el Presidente podrá disolver las cámaras y convocar a elecciones dentro de sesenta días. La nueva asamblea General por mayoría absoluta de sus componentes mantendrá o revocará el voto de desaprobación.
El Presidente y el vicepresidente se elegirán conjunta y directamente por el pueblo, a mayoría simple y por doble voto simultáneo. El Vicepresidente, en caso de renuncia cese, licencia o muerte del Presidente, lo suplirá con las mismas facultades y atribuciones.
Los Ministerios serán adjudicados entre ciudadanos  que por contar con apoyo parlamentario aseguren su permanencia en el cargo. Sin embargo, podrá adjudicar cuatro Ministerios dentro del Lema de su partido.
Las Juntas Departamentales  se compondrán de treinta y un miembros en Montevideo y de 15 miembros en los departamentos del interior.
Los candidatos a Intendentes y los candidatos a  miembros de las Juntas Departamentales se elegirán en la misma hoja de votación.
Los Miembros de las Juntas Locales se designarán con aprobación de la Junta Departamental.
Mientras la Ley no establezcan el Tribunal de lo Contencioso Administrativo asumirá la competencia la Suprema Corte de Justicia.
La funciones jurisdiccionales respecto de las elecciones serán Juzgadas por la Corte Electoral que se compondrá por cinco miembros y dos suplentes.
En cuanto a los procedimientos de Reforma de la Constitución reduce al 10%, el porcentaje requerido para presentar proyectos de reforma por iniciativa popular.
Determina que para que el Plebiscito sea afirmativo sea necesario además de la Mayoría Absoluta de votos válidos que lo aprueben, que estos representen el 35% delk total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
Mantiene el mecanismo de reforma de la Constitución por medio de Leyes Constitucionales, con reformas respecto de la Constitución de 1934, determinando que no puedan ser vetadas por el Poder Ejecutivoo y su entrada en vigencia será una vez plebiscitada y resulten aprobadas por la mayoría absoluta de los votos emitidos, sin necesidad que representen el 35% del electorado, debiendo ser promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
Se incorpora el mecanismo de Reforma de la Constitución mediante la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente que debe ser convocada dentro de los 90 días de la promulgación de un proyecto de reforma por el Presidente de la Asamblea General, por el Poder Ejecutivo.
Tales proyectos pueden tener iniciativa de los Legisladores y el Poder Ejecutivo debiendo ser aprobados por Mayoría Absoluta de la Asamblea General.
La Convención resolverá y deliberará sobre las iniciativas pudiendo presentarse otras nuevas, por los Convencionales, que en número doble de los legisladores sean electos conjuntamente con doble número de suplentes, teniendo las mismas condiciones de elegibilidad que los representantes e iguales inmunidades.
El Proyecto que emane de la Convención debe ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto en la fecha que indique la Convención.
También se pone plazo para la presentación de los proyectos de iniciativa popular en seis meses y de tres meses para los sustitutivos antes del plebiscito.






Constitución de 1952

Se reforma el artículo 24 determinando la Responsabilidad Civil de todo órgano del Estado, del daño que se cause a terceros en razón de la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
Por otro lado en el artículo 25, se determina la responsabilidad de los funcionarios en caso de que hayan obrado con culpa grave o dolo, el órgano público, podrá repetir contra ellos, lo que pague por concepto de reparación.
Dentro de la temática funcionarial el artículo 59 ordena a la Ley que establezca el “Estatuto del Funcionario” dando el principio de base que sirva de fundamento de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Debiendo tener aplicación en el personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y de los Servicios Descentralizados.
Asimismo se establece la Carrera administrativa, declarando inamovibles a los funcionarios presupuestados de la Administración Central,  sin comprender los funcionarios de de carácter político o de particular confianza que estarán bajo otro estatuto.
Se determinan las condiciones de ingreso, permanencia en el cargo, ascenso, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad.
Se Establece que los Gobiernos Departamentales sancionen el Estatuto para sus Funcionarios y también determina que los Entes Autónomos proyecten el Estatuto  para los funcionarios de su dependencia y lo eleven al Consejo Nacional de Gobierno, órgano pluripersonal o colegiado, que ejerce el Poder Ejecutivo.
El artículo 66 otorga la garantía de que ninguna investigación parlamentaria o administrativa quedará concluida mientras nel funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
El artículo 79 establece la Ley de Lemas y la consiguiente acumulación de votos en función de Lemas Permanentes. Asimismo regula el uso del derecho de acumulación fijándose un plazo de 30 días de anticipación a las elecciones para la comunicación pertinente y el establecimiento del carácter acumulativo en las listas que hayan acordado.
Incorpora los Consejeros entre los sujetos pasibles de Juicio Político. Quedando sujetos a la Jurisdicción Ordinaria los acusados que hayan sido separados del cargo.
En cuanto a las Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se mantiene la Censura para los Ministros de Estado y no alcanza a los Consejeros alejándose de la fórmula parlamentaria por lo que no significa un cambio de política sino de personas. No hay instituto de Disolución del Parlamento. La Censura por Mayoría Absoluta determina la renuncia de los Ministros afectados y no hay observación del Voto de Censura ni disolución, ni caída del Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, ni de los Consejeros en particular.
Los Ministros eran responsables de los Decretos u órdenes que firmaban con el Presidente del Consejo Nacional de Gobierno.
La Sección IX está dedicada al Poder Ejecutivo y su primer artículo determina que El Poder Ejecutivo será Ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno. Este nuevo órgano sustituye el anterior, que era el Presidente actuando con el Consejo de Ministros, aunque el Presidente de la República actuando con uno o varios Ministros le correspondían las competencias que enumeraba el artículo 157. En esta nueva Constitución los Ministros son meros Secretarios del Consejo y juegan el rol de fusibles, en el caso de Censura Parlamentaria.
El Consejo estaba integrado por nueve miembros, elegidos directamente por el pueblo, conjuntamente con doble número de suplentes y por el término de cuatro años, en una sola circunscripción electoral toda la República.
Se estableció la acumulación de votos por Lema, el cual es nombre del Partido, en el sentido que no acumulaban los sublemas dentro de cada Partido, que expresamente prohíbe. (art.150).
La distribución de los cargos en el Consejo era de seis cargos para el lema más votado, y tres cargos para el lema que le siga en número de votos.
Los seis cargos del lema mayoritario se adjudicaban a la lista más votada dentro del lema,  salvo que una lista, “diferenciada por un sublema propio y permanente” distinto al de la lista mayoritaria e independiente de la autoridad del lema, llegue a superar la sexta parte de los votos obtenidos por el lema, en tal caso se adjudica sólo cinco y se adjudicaría un cargo de Consejero Nacional de Gobierno a la lista que le siga en número de votos y cumpla con las condiciones establecidas. De manera que si perdía por un voto respecto de la mayoritaria sólo se le adjudicaría un cargo.
Más adelante se establecía que la Ley podía establecer el sistema de representación proporcional para la distribución de los cargos de la Mayoría, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Sin embargo, el artículo constitucional señala que “el uso de este sistema será facultativo de las autoridades del lema. No establece que tenga que hacerlo antes del acto eleccionario.
La Ley de Lemas un sistema casuístico y complicado y hasta difícil de prever, si el derecho de acumulación de las fracciones, comunicado 30 días antes de las elecciones, conforme al segundo inciso del artículo 79.
Los tres cargos correspondientes de la minoría se distribuirán proporcionalmente.
Volviendo a lo anterior, la acumulación de votos estaba autorizada para las fracciones del Partido, expresa el inciso 2do. “ y podrá efectuarse bajo el lema de una de ellas o manteniendo cada una su propio lema: por ejemplo Partido Nacional y Partido Blanco Independiente.,… conjunta o separadamente”.
Los requisitos para ser Consejero son: Ciudadanía natural en ejercicio y tener treinta y cinco años cumplidos de edad . La reelección estaba prohibida debiendo dejar pasar un período, o el suplente que haya ejercido el cargo por más de un año continuo o discontinuo.
Todos los Consejeros debieron jurar ante las Cámaras para tomar posesión de los cargos.
El artículo 156 establece que El Consejo Nacional de Gobierno tendrá la representación del Estado en el Interior y en el exterior, pero el Presidente tenía la representación del Consejo Nacional de Gobierno, presidía las sesiones y firmaba las resoluciones y comunicaciones con  el Ministro o Ministros y con el Secretario del Consejo o sólo con éste en las cuestiones de orden interno, requisito sin los cuales nadie estará obligado a obedecerlas. Podía el consejo disponer que determinadas Resoluciones  se establezcan por Acta Otorgada. También, se había establecido que los Consejeros  individualmente no ´podían dar órdenes de ningún género.
La dotación de los Consejeros debía fijarse por Ley, en forma previa a la elección, no pudiendo alterarse durante el desempeño del cargo. La Presidencia del Consejo era rotativa por períodos anuales, debiendo rotar por el orden en la lista de la Mayoría.
El Consejo debía determinar el día y la hora de sesiones ordinarias y extraordinariamente se debía reunir según lo determine el Presidente o dos de los miembros.
El quórum para sesionar era con la concurrencia de cinco miembros. El Presidente del Consejo tenía voz y voto. Las Resoluciones del Consejo eran revocables por resolución de la mayoría. Por mayoría de votos se podía poner término a una deliberación y la moción que se hiciera en ese sentido no podía  discutirse. El Consejo debía dictar su Reglamento.
Los Consejeros no gozarán licencia con sueldo por más de seis meses, ni por más de un año sin goce de sueldo y debía cesar si faltaba a veinte sesiones en el término de dos años.
El Gobierno y la Administración de los Departamentos eran ejercidos por la Junta Departamental y un Concejo Departamental compuesto de siete miembros en Montevideo y cinco en los otros departamentos.
La Junta Departamental de Montevideo se componía de 65 miembros y 31 miembros integraban las Juntas de los demás departamentos. El período de gobierno era de cuatro años.
La distribución de los cargos entre los Lemas mayoritario y el que le siga en número de votos, se hacía, en Montevideo cuatro y tres cargos respectivamente y en el interior tres y dos respectivamente.
Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales y Juntas Locales eran honorarios.
Esta Constitución en vista de que la Ley no creó el Tribunal de los Contencioso Administrativo lo crea directamente, para conocer en las demandas de nulidad de los actos administrativos definitivos, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.
Asimismo estableció la existencia de un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo nombrado por el Consejo Nacional de Gobierno.



Bibliografía:

La Apertura Institucional del Uruguay                     Miguel Nossar Serpa
Evolución Constitucional del Uruguay                     Héctor Gros Espiell
Las Instrucciones del Año XIII                                Héctor Miranda
Formación Constitucional Rioplatense                      Alberto Demicheli
La Primeras Fórmulas Constitucionales de los Países del Plata     Ariosto González
Dos Ensayos Constitucionales                                   Juan Andrés Ramírez
La Constitución Nacional (1942)                              Justino Jiménez de Aréchaga
La Constitución de 1952                                                                  “
Textos Constitucionales:        Recopilación de          Eduardo Esteva Gallichio
                                                           “                      Alberto Pérez Pérez
Documentos Históricos
Archivo Artigas                                                         37 T.               Edición Oficial
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa  8 T.   Edición Oficial
Bibliografía de Derecho Público                               Miguel Nossar Serpa

No hay comentarios:

Publicar un comentario