lunes, 28 de octubre de 2013

La Constitución de 1815


La Constitución de 1815


Se puede señalar que en el año 1815 se opera un giro político institucional de una magnitud considerable, suficiente para calificarlo como un quiebre político social de gran magnitud, por varios factores que se dan paulatinamente. Unos de orden político militar, el primero de ellos es la Batalla de Guayabos, que determinó el fin de la hegemonía Porteña sobre Montevideo y la región sur del Río Negro, sus zona de influencia.


En efecto, la dominación porteña había comenzado con la capitulación de Montevideo, el 20 de junio de 1814, que se realizó en la casa de Antonio Pérez en el Cerrito Chico, que tiene sus caídas de agua al Arroyo Seco, entre el Virrey Vigodet y el General Carlos María de Alvear, que llegó el mismo día del triunfo de Guillermo Brown que sitió Montevideo, y se colocó para recoger las palmas. Ésta capitulación cuyo hecho dio pie firme para entrar, Buenos Aires, a dominar la plaza y colocar su gobernante.


Artigas y los orientales que le siguieron después de la marcha secreta, del 20 de enero de 1814, tomaron el camino de la desobediencia civil y militar, público, abierto y el del enfrentamiento directo. Artigas, como consecuencia,  es declarado fuera de la  ley, traidor enemigo de la Patria y privado de sus empleos.


Desde aquellas fechas el predominio porteño se hizo ostensible, pero no total que comprendiera todo el territorio; por lo que después de caer sobre Otorgués en Marmarajá, consideraron necesario vencer a Rivera, que se plegaba hacia Tres Árboles, para afirmar el predominio, por lo que Artigas determinó reunir sus fuerzas concentrando los Jefes Orientales  en un cerro cerca de Arerunguá, donde estaba el Cuartel General de operaciones.


Y allá se lanzó Dorrego  situándose al sur del Queguay, cerca de la barra del Arroyo de los Corrales, esperando refuerzos para aventurar su ofensiva, hacia los campos duros y pedregosos donde estaba el Jefe de los Orientales.

     Vista del Paso del Arroyo Guayabos, afluente del Arerunguá

    Paso del Arroyo Guayabos.
Huellas profundas que iniciaron las carretas de Artigas y su ejército en su idas y venidas al centro de recursos de Arerunguá.


    Un paso pedregoso y llano.


    Huellas de acceso al Paso del Arroyo Guayabos en cuya zona    existe una frondosa vegetación, abundante en leña, siendo    propicia para acampar. Era el punto estratégico que permitía el  pasaje hacia el Cuartel General de los Orientales, que estaba  situado en Arerunguá, en 1815 donde estaba Artigas con las familias. El Paso fue  tomado por Dorrego, asegurándose una cabeza de puente que  diera seguridad a la posición de su Ejército que acampó junto al  Arroyo Guayabos. 


    Zona  de acampada del parte del Ejército de Dorrego el 10 de     Enero de 1815, donde el arroyo tiene mayor cauce y abundante leña. Vista al Este.
 Vista al Oeste de un ensanche del Arroyo Guayabos, cuya zona es pedregosa y con leña.
       Vista al Este del Arroyo Guayabos a cuatro cuadras arriba del paso.
    El arroyo Guayabos algo crecido cuyas piedras permiten el cruce a pie, especialmente en verano.
 Vista de la margen izquierda del Arroyo Guayabos.


Vista del Arroyo ]Guayabos río abajo. a tres cuadras del paso.


La estrategia, el coraje, la predisposición de los orientales llevó al precipitado Cnel. Dorrego a exponer su osadía en la Isla de los Guayabos, entre el Cerro del Arbolito, donde mostró pocas fuerzas el Cnel. Rufino Bauzá, jefe designado, por ser blandengue de carrera, y la Manguera donde estaba el Jefe de Milicias Cnel. Fructuoso Rivera y adonde debía conducirlo mediante escaramuzas el Capitán Juan Antonio Lavalleja, según lo dispuesto por Rufino Bauzá, y en medio de aquél juego de rescate, para el que Bauzá había escondido lo principal de sus fuerzas en una de aquellas hondonadas del terreno, mostrándose vulnerable en el Cerro del Arbolito, para cebar al fogoso guerrero. En tales escaramuzas se encontraban cuando llegó una esquela de Artigas que le ordenaba “Déjese de escaramuzas y ataque firme, ya sabe lo escaso que estamos de pólvora”  y con la orden le enviaba los últimos seis guerreros que tenía. 
Como resultado final el Ejército porteño de Dorrego fue completamente desbaratado, dejando el tendal de soldados caídos, desde aquél punto hasta el Cerro del Arbolito, donde hoy hay un montecito de Talas y de ahí hasta Buenos Aires. Allí quedaron las huellas de tantas idas y venidas de los escuadrones y los perseguidores que dudaban de adentrarse en aquella trampa.


Entonces, se realiza el segundo hecho político militar, que abrió la época de la Libertad sin tutela ya que Artigas juntó sus soldados y  realizaron el Acto de la Jura de la Independencia Absoluta y Respectiva, Absoluta contra todo poder extranjero en nombre de los pueblos libres y respectiva de la propia Provincia Oriental. 
Era como el canto del gallo en aquél amanecer de Enero de 1815, sólo marca un hito, un comienzo de algo nuevo y eso nuevo era la Provincia Oriental Independiente y una invitación a las otras Provincias a formar su gobierno propio y hacer su declaratoria formal respectiva.


El documento formal respectivo todavía no se ha encontrado, pero indudablemente es un documento que da cuenta de un Acto Jurídico formal, de Derecho Público, que forma parte de la documentación dispersa, que integra la serie de documentos que constituyen la Constitución de 1815, de la Provincia Oriental Independiente.


Sí, lo hay, de otras Provincias que formarán la Liga. Se puede probar la existencia del Acto de la Jura de la Independencia por parte del Ejército Oriental, por documentos escritos que hablan de la existencia del hecho.


En efecto cuando se Jura la Independencia por parte de las Provincia Unidas en 1816 y el gobierno de Buenos Aires invita a Artigas a adherir a aquél acto, contestó el Jefe de los Orientales, desde Purificación el 24 de julio de 1816 que “Ha mas de un año, q.e la Banda oriental enarboló su estandarte Tricolor, y juró su Independ.a absoluta y respectiva”, refiriéndose a un hecho acaecido en 1815.


En aquella fecha probablemente 23 de enero de 1815 dio pie al hecho de haber ordenado a los pueblos de esta opresión que se levante una bandera igual a la de mi Cuartel General, -decía el Jefe de los Orientales- Blanca en medio, azul en los dos extremos y en medio de éstos unos listones colorados sígno de nuestra grandeza, de la decisión por la República y de la sangre derramada por sostener nuestra libertad e Independencia.


Se trataba de la Bandera de la Liga de los Pueblos Libres, pero en cada Provincia se adoptó una bandera similar respetando los colores.


Se trata de orden civil y militar a todos los pueblos, para que se levante una bandera igual, siendo por tanto un documento jurídico político de creación del Pabellón, que integra la misma serie documental dispersa, que señalamos.


Otro factor primordial que da pie a una revolución política, social y económica es el Reglamento Provisorio para el Arreglo de la Campaña y Seguridad de sus hacendados del 15 de Setiembre de 1815, también integra la misma serie documental y da lugar a un fenómeno político social de carácter revolucionario por su magnitud, que tiene antecedentes coloniales en los repartos de tierras, en menor escala, en ocasión de las fundaciones de pueblos, de las que ya Artigas tenía experiencia.


Otro factor de orden económico es El Reglamento Aduanero y de Comercio en el que se reglamenta la exoneración Arancelaria Interprovincial.


En igual sentido, la Apertura de Puertos, que junto con la medida anterior conforma dos elementos coadyuvantes que desarrollan lo estipulado en las Instrucciones, constituyendo la explicitación reglamentaria de lo aprobado en las respectivas Asambleas de las Provincias.


Constituyen documentos de carácter jurídico y administrativo que reglamentan directamente Normas Constitucionales que expresamente refieren a éstos postulados que se desarrollan o precisan.


Cabe entonces identificar los caracteres que conforman la Constitución de 1815, y expresar la diferencia esencial, con el régimen constitucional anterior.


Hemos señalado la existencia de la Constitución de 1812 – 1813 en mérito a identificación de hechos y actos jurídicos que tuvieron lugar paulatinamente en ese período de existencia de la Provincia Oriental, en que se realizan las normas dispersas en el tiempo y en el espacio y del que constan en documentos escritos, especialmente en las Instrucciones del año XIII, que son la materia Constitucional aprobada en el Congreso de Tres Cruces. Corresponde entonces señalar porqué ahora cambia la Constitución y debe identificarse como de 1815.


Evidentemente pasaron dos cosas primordiales que no permiten seguir señalando que sigue vigente la Constitución anterior. Acaeció la caída de Montevideo en manos del Gobierno Porteño quien con su lógica determinó crear recién la Provincia Oriental por un Decreto de Posadas, como si antes no exstiera, y estableciendo su gobierno, su dominación, sobre la Plaza fuerte y sobre la Parte Sur del territorio. Sin embargo gran parte del territorio Oriental quedó en manos de los patriotas orientales, donde no dejó de regir el Gobierno del Jefe de los Orientales, el Ejército Oriental, no ya, los Cabildos que quedaron en la órbita del Gobierno porteño, se mantenían vivos los principios de Autodeterminación, Soberanía Particular, Independencia, República, Integridad Territorial y la competencia por la Supremacía, la cual se dirimía de hecho, en el mismo campo.


Y eso ocurrió, el enfrentamiento con las tropas de Buenos Aires, la realidad es el Estado de Guerra, sin perder el carácter Revolucionario,  de los principios que se quieren sustentar y como consecuencia se proclama y Jura de la Independencia Absoluta y Respectiva,  por el Ejército Oriental, que se mantenía organizado. Se enarbola el Pabellón Tricolor y cada Provincia enarbola el suyo.


Esto significa un cambio de miras, si se quiere estratégico y frontal, para su realización, pero también da lugar a la diferenciación institucional entre  la Provincia Oriental que era y la Provincia Oriental que surge después del triunfo de Guayabos. Aquella era una Provincia Autónoma que miraba a Buenos Aires para llegar a un acuerdo, esta es una Provincia claramente Independiente que busca organizar la Liga directamente, convoca a los Pueblos, y acuerda con otras Provincias sobre la base de las Instrucciones del Año XIII.


Perviven los postulados programáticos y algunos entran ejecución directa y otros se incorporan Reglamentariamente y en forma Provisional, desarrollando los principios medulares en la urgencia de la hora, sin dejar de ser una Constitución Republicana, en gran parte escrita y Flexible. La flexibilidad de las normas existe no para derogar, sino para reglamentar Provisoriamente mientras se atiende las urgencias de aquel tiempo, y a la vez desarrollar, poniendo en práctica principios que no pueden esperar la organización formal de todo el sistema, en aras del ansiado bien futuro.


La revolución y la guerra determinan la exigencia de adhesión al Sistema.
 El Principio de Soberanía Particular de los Pueblos, lleva a poner en practica la Autodeterminación y forzosamente va a determinar el Sistema de Confederación, que se preconiza, para la unión con las otras Provincias y de ahí en un pie de Igualdad cada Provincia tendrá su bandera, establecerá su declaración orgánica provincial de su Independencia, y aprobaran para salvaguardar su seguridad, el reconocimiento de Protector.


Las Instrucciones tendrán en menor cantidad de principios el carácter de programáticas, están ahí para ponerlas en práctica y mientras tanto El Reglamento de Derechos Aduaneros para las provincias confederadas regulará su comercio por los ríos.


La Provincia Oriental hará su Reglamento Provisorio para el arreglo de la Campaña y Seguridad de sus hacendados del cual emergen los principios de organización de un Estado real: la Solidaridad Social, la distribución de tierras para que la gente que la gente se ocupe en labores campesinas para su sustento, la organización del territorio con sus divisiones territoriales, y Jurisdiccionales, el establecimiento de Órganos Judiciales y Administrativos, Alcalde Provincial, Tenientes de Provincia, Subtenientes de Provincia, Jueces Pedáneos en los Partidos, Jueces Comisionados. El establecimiento de la Policía, mediante ocho hombres y un Sargento, Cuatro soldados y un Cabo.


También se reglamenta el Comercio y Aduanas y se fomenta la comunicación portuaria.


Se mantiene el Cabildo de Montevideo, que se hace Gobernador o Provincial y en cuanto los postulados de las Instrucciones siguen vigentes, la igualdad y Seguridad, libertad civil y religiosa, quedando pendiente de cumplirse la División y Separación de Poderes, la Constitución General Confederal y la Constitución Provincial Confederada, a emanar de la Asamblea de los Pueblos en forma codificada.

jueves, 3 de octubre de 2013

Caracteres de la constitución de 1812.1813

Caracteres de la Constitución de 1812- 1813

Se puede determinar la existencia de la Constitución de 1812-1813 por la existencia de normas ,hechos y actos con valor jurídico, realizados en dicho período, que se venían conformando paulatinamente en un proceso social y político desde 1810, que hace eclosión el 10 de octubre de 1811, con el advenimiento de la Nación Oriental, como una entidad diferenciada, al nombrarse un Jefe, en uso de la Soberanía, esto es autodeterminándose como una entidad nueva e independiente.
A partir de allí, el nuevo ser jurídico se organiza dándose órganos y realizando los actos propios de una persona jurídica sin dominio de un territorio.
El 14 de diciembre de 1812 cuando está de regreso y en el centro de la Banda Oriental el pueblo oriental ratifica por aclamación al Jefe de los Orientales, en un momento en que tiene dominio y supremacía en gran parte del territorio, con lo cual al estar reunidos los elementos del Estado, se configura el nacimiento de la Provincia Oriental, entidad jurídica, Estado nuevo, que paulatinamente va a conformar la materia constitucional con la convicción de su obligatoriedad por parte de la Nación, en su ejercicio directo por los pueblos que la componen.
Formado el órgano constituyente, el Congreso de Abril de 1813, o de Tres Cruces, este en uso de la soberanía y en representación de los pueblos que componen la Provincia determina el Jus primordial, programático que determina para su futuro, aprobando las Instrucciones del Año XIII, para los diputados que debían ir a Buenos Aires en representación de los pueblos que la componían.
La materia que comprenden sus postulados es la que el Congreso determinó soberanamente, constituyen postulados constitucionales que integran una cadena jurídica cuyos caracteres se pueden determinar claramente por ser en gran parte escritos, aunque estén dispersos en el tiempo y en el espació geográfico de su territorio, constituyendo una constitución flexible, de dicha entidad, denominada la Provincia Oriental.
Provincia que en virtud de los parámetros y principios que la Nación quiere para su ser político, dentro de la comunidad de provincias que quieren en forma similar se caracteriza por ser Autónoma por su vocación Confederal y que es de carácter Revolucionaria y está en un Estado de Guerra.
Así autodeterminada preconiza la soberanía Particular de los Pueblos, sostenida en un Congreso Provincial, que por ser un órgano central es Unicameral, sin perjuicio de nombrar una Comisión Especial para elevar sus conclusiones al Plenario del Congreso, donde se aprueban la Instrucciones de contenido constitucional, conocidas como Instrucciones del año XIII.
Allí en la apertura del Congreso, el Jefe de los Orientales, que convocó a los pueblos que envíen representantes expresa la Oración Inaugural de subido contenido principista y democrático.
Posteriormente se aprueban los contenidos constitucionales que preconizan una organización política con división y Separación de Poderes, Libertad civil y religiosa, igualdad y seguridad, para los ciudadanos y los Pueblos libres.
Integridad Teritorial y directivas político económicas que garanticen la Libertad de Comercio, y apertura de Puertos, así como la exoneración Arancelaria Interprovincial.
Preconiza la aprobación de una Constitución Provincial y una Constitución General ratificada por el Pacto recíproco de las Provincias, como garantía de los pueblos de las provincias y de los ciudadanos, que establezca el derecho de mantener el Ejercito Provincial, pudiendo los pueblos guardar y tener armas para la seguridad ulterior.
Mientras tanto, determina mantener un Gobernador Militar, los Cabildos que comprenden la jurisdicción inmediata en un sistema de Elección Indirecta, para favorecer los primeros ensayos constitucionales del ciudadano y de los pueblos, la Libertad Civil y Religiosa en toda su extensión imaginable, los Tribunales Militares, su cuerpo de Gobierno colegiado para el orden económico, político y social inmediato, administrativo, judicial, municipal y provincial hasta tanto no se determine la Separación y división de Poderes.

Todo lo cual configura un sistema Revolucionario, Republicano cuyo límite será para los habitantes la adhesión al Sistema de los Pueblos Libres.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Reseña de las Constituciones del Uruguay

Parte Segunda
Constituciones del Uruguay del Siglo XX
Constitución de 1830     (EN CONSTRUCCIÓN)
Constitución de 1919     (EN CONSTRUCCIÓN)

Régimen de Facto de 1933

El Presidente de la República Gabriel Terra, no toleró compartir el Poder Ejecutivo, que de acuerdo a la Constitución de la República era “bicéfalo”, con el Consejo Nacional de Administración y no pudiendo reformar la Constitución  por no tener las mayorías requeridas por la misma, no sigue el procedimiento establecido por la Nación y se lanza a plebiscitar un Proyecto a su medida basado en la doctrina de que la Soberanía radica en el pueblo, eludiendo los procedimientos pertinentes.
El Presidente, ahora dictador pasa a actuar con siete Ministros, más tres Ministros sin cartera, con el cometido de reajustar la Administración Financiera y Social, función correspondiente a la órbita de la Consejo Nacional de Administración,  pudiendo asistir a las sesiones de la Asamblea Deliberante que creó en sustitución del Poder Legislativo.
Crea la Asamblea Deliberante, como órgano de facto  que cumple las funciones Legislativas.
Crea una Junta de Gobierno de nueve miembros la cual cumple las funciones de Asesoramiento del Poder Ejecutivo.
En caso de vacancia de la Presidencia, ésta designaría el sucesor del Presidente.
Podía asistir a las sesiones del órgano legislativo.
El 3 de Mayo de 1833 se crea la Comisión Legislativa Permanente, que cumple las mismas funciones legislativas, siendo esta designada por el P. Ej., estando compuesta por 13 miembros.
El 18 de mayo de 1934 extiende sus funciones asumiendo las Facultades legislativas.
Se procede a disolver los Entes Autónomos de 3 o 5 miembros, nombrándose en el Consejo de Administración Departamental Un Interventor  y en la Asamblea Representativa de Montevideo.
Se nombra un Intendente Municipal en cada Departamento y una Junta Deliberante.
En cuanto a la Reforma de la Constitución el Proyecto del Albeniz establecía un Sistema Parlamentario 1 Presidente con Ministros Responsables,
Mientras que las Bases de Reforma Constitucional impulsadas por los Terristas, etiquetados como Marzistas, por el Golpe de Estado de ese mes, creaba una Junta de Gobierno de cinco Miembros, (3 y 2); por un período de 4 años, elegidos por el pueblo, con superintendencia en las diversas carteras.  Suprimía los Ministros.
La Asamblea Deliberante establece que el 25 de junio de 1933 se elija la Convención Nacional Constituyente, mediante convocatoria del P. Ejecutivo.
La Convención tendrá carácter honorario y estaría compuesta por 248 Convencionales e igual número de suplentes. La adjudicación de las bancas se haría por Departamentos teniendo en cuenta la Ley de 1925 sobre la base de los votos válidos de la elección de 1931, más las inscripciones válidas incorporadas en el período inscripcional de 1932.                           La Constitución que sancione la Convención sería sometida a Plebiscito de Ratificación, pudiendo votar a esa fecha todos los ciudadanos incorporados válidamente al Registro Cívico Permanente, teniéndose por ratificada si obtiene la mayoría de los votos emitidos, debiendo ser promulgada por la misma Convención, y el Presidente de la Asamblea Deliberante debía publicar el Acta respectiva.
Mediante Pacto de Terristas y Herreristas surge un Proyecto aprobado el 24 de marzo de 1934.  Se realiza el Plebiscito de Ratificación el 19 de Abril de 1934, resultando aprobada.
El Presidente Terra había disuelto las Cámaras con el apoyo de Herrera, Baltasar Brum se suicida para no entregarse a la policía, Julio César Grauert muere a consecuencia de heridas en un enfrentamiento con fuerzas de gobierno, El Gral Basilio Muñoz intenta la revolución enfrentándose con las fuerzas del Gobierno en Paso Morlán con un saldo de nueve muertos y dos docenas de heridos. Se abstuvo de participar en el Plebiscito el Partido Socialista, no hubo plena libertad de prensa, hubieron presos políticos y deportaciones de ciudadanos, etc.

Constitución de 1934

La Constitución de 1934 establece un sistema de coparticipación de las Mayorías Partidarias, tanto en el Senado como en el Consejo de Ministros que crea. Elimina el Consejo Nacional de Administración.
La nueva Constitución mantiene el principio del artículo 4º de que la Soberanía existe radicalmente en la Nación. Incorpora por el artículo 6º el Arbitraje u otros medios pacíficos, como medio de solución pacífica de controversias, a ser incorporado en los Tratados Internacionales que celebre la República.
Incorpora en el artículo 7º el trabajo, entre los derechos a ser protegidos en el goze, y la cláusula de limitación de los mismos por las leyes que se establecieren por razones de interés general.
No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes  por razones de carácter político. (art. 14).
Y agrega al artículo 17 la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer el Recurso de Habeas Corpus.
Establece en el artículo 24 la Responsabilidad de los funcionarios y subsidiaria del Estado, debiendo ser partes en los juicios.
Establece en el artículo 37 el Derecho de Reunión pacífica y sin armas y en el artículo 38 el Derecho de Asociación siempre que no constituya una Asociación ilícita, completando un cúmulo de derechos sociales.
Establece la protección del Trabajo en el artículo 52 y la promoción de los Sindicatos gremiales en el artículo 56.
Determina las Jubilaciones Generales y Seguros Sociales, mediante retiros, pensiones y pensiones a la vejez.
El artículo 68 recoge el principio de la Representación Proporcional Integral y define en el artículo 72 la Forma Democrática Republicana y el ejercicio de la Soberanía directamente por la Nación  o indirectamente por los Poderes Representativos del Estado.
Incorpora la figura del Vicepresidente de la República el cual integra el Senado con voz y voto y lo preside, al igual que la Asamblea General.
El artículo 86 establece el llamado Senado del medio y medio conforme a la distribución de los cargos  en el mismo. De los treinta miembros correspondían quince a la lista más votada del lema más votado y quince a la lista más votada del lema que le siga en número de votos. Este régimen era aplicable cuando  los dos lemas más votados reúnan la mayoría absoluta de los sufragios válidos emitidos en la elección presidencial, de lo contrario se aplicaba a todo el Senado el Sistema de Representación Proporcional.
Por el artículo 117 se establecía la composición de la Comisión Permanente la cual se integraba con cuatro senadores, distribuidos por mitades para la mayoría y la minoría mayor y siete representantes repartidos proporcionalmente. El Presidente de la Comisión pertenecía a la mayoría y a la minoría el Vicepresidente, realizando anualmente la designación.
En el Poder Ejecutivo se establece el sistema denominado Duplex,
El Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
El Presidente y el Vicepresidente eran elegidos directamente por el pueblo, mediante el sistema de doble voto simultáneo, sin acumulación por sublemas. Durarban cuatro años no pudiendo ser reelectos.
El Presidente tenía la Representación del Estado en el interior y exterior.
Se establecía la existencia de nueve Ministerios. Por el artículo 163 se establecía que el Presidente debía adjudicar y distribuir los Ministerios entre ciudadanos que por contar con apoyo de su grupo , aseguren su permanencia en el cargo parlamentario.
Establecía además la proporción de cinco o seis a la Mayoría del Presidente y tres al Partido que le siga en número de sufragios, de forma que había una proporción obligatoria, de ahí se sigue lo referente al apoyo de su grupo parlamentario.
La proporción se mantenía en caso de disolución.
La Sección VIII incorpora el régimen de Censura Parlamentaria en cuanto la Asamblea General podía juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno.
La petición se debía hacer por mayoría absoluta de presentes por cualquiera de las Cámaras y citada la Asamblea General con anticipación de siete días, esta podrá pronunciarla por la mayoría absoluta de los componentes.
La desaprobación determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo de Ministros.
El Presidente de la República podía observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios de componentes de la Asamblea General.
Si la Asamblea mantiene la desaprobación, por un número inferior el Presidente puede disolver las Cámaras. En tal caso deberá convocarse a elecciones que se realizarán antes dentro del término de sesenta días. El presidente emitirá los decretos de disolución y de convocatoria en forma conjunta.
Si el Presidente no hace la convocatoria las Cámaras disueltas  se reunirán de pleno derecho, en cuyo caso caerá el Consejo de Ministros.
En el caso de realizarse las elecciones previstas la nueva Asamblea General, mantendrá o revocara el voto de desaprobación, por mayoría absoluta de sus componentes, conforme al artículo 143 y si lo mantuviera expresa su inciso segundo, caerán el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, siendo suplido por el Vicepresidente de la República.
No se podrá disolver las Cámaras en los últimos seis meses del mandato. También se determina que las nuevas Cámaras completarán el término de duración normal de las disueltas y en ese mismo término, la desaprobación provoca la caída del Ministro o del Consejo si es pronunciada por dos tercios o más de componentes.
Se establece que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.
En los departamentos su Gobierno y Administración estaba a cargo de un Intendente y una Junta Departamental, con excepción de la seguridad pública. Las Juntas Departamentales se componían de 11 miembros en Montevideo y nueve en el interior mediante la distribución proporcional de los cargos entre los lemas, la duración era de cuatro años y tenían triple número de suplentes.
Se constitucionaliza la Corte Electoral establecida por la Ley de 1924, debiendo conocer en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales y ejercer la superintendencia directiva correccional consultiva y económica sobre los órganos electorales. Tenía la función Juridiccional de las elecciones de todos los cargos electivos.
Ordena a la Ley establecer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Por el artículo 284 regula los procedimientos de Reforma de la Constitución.
Entre los establece que podía reformarse la constitución por medio de Leyes Constitucionales que para ser sancionadas requerían dos tercios del total de componentes de cada Cámara, dentro de la misma Legislatura, no necesitando ser promulgadas por el Poder Ejecutivo entrando en vigencia inmediatamente. No obstante debían ser sometidas a referendum en la primera elección estándose a la decisión plebiscitaria que podía operar como una condición resolutoria en el caso de ser negativo, conforme a la mayoría de votos emitidos.
Podía ser reformada total o parcialmente, pues antes se hablaba de enmiendas parciales. Entre los procedimientos establece la Iniciativa popular por el veinte por ciento de ciudadanos inscriptos debiendo consultarse al pueblo pudiendo la Asamblea presentar fórmulas alternativas. Otro mecanismo era por dos quintos de miembros de la Asamblea General y para la aprobación se exigía la Mayoría Absoluta de los ciudadanos.



Régimen de Facto de 1942
Varios meses antes del Decreto de Disolución de las Cámaras  el Presidente expulsa los Tres Ministros  del Partido Nacional que cubrían la cuota constitucional establecida en el artículo 163 de la Constitución de 1934 y los sustituye con miembros de su Partido.
 La C. de 1934 había establecido la coparticipación de los Partidos Mayoritarios en el Gabinete y un Senado de 15 + 15 miembros.
Por Decreto-Ley N° 10.124 se crea un Consejo de Estado con funciones de asesor del P. Ej. que suplía Poder Legislativo absorviendo sus funciones.
El Presidente mantiene sus Secretarios de Estado. En caso de vacancia del Presidente de la República correspondía al Consejo de Estado designar al suplente. Sustituye los Intendentes en los Departamentos por  Interventores que nombra el Poder  Ejecutivo.
Dos meses después transforma el Consejo de Estado en órgano de consulta Legislativa, quedando como órgano asesor a diferencia de la Asamblea Deliberante del Gobierno de facto anterior que era un órgano decisorio.
Las Funciones de las Juntas Departamentales en los casos que se requiera aquella actuación, quedaba en manos del Ministerio del Interior.
Se intervino la ANCAP
Se Intervino por Decreto la Corte Electoral.
Se había formado una Junta Consultiva de los Partidos la cual elaboró un Proyecto de Reforma Constitucional, la cual pasó en consulta al Consejo de Estado.
Por Decreto –Ley de 29 de mayo de 1942 se determinó que las reformas quedarían promulgadas si el Plebiscito arrojara una mayoría de votos a favor.
El ciudadano debía expresarse por sí o No en la misma hoja de Votación que contenía los candidatos a los cargos electivos.
El 29 de Noviembre de 1942 se realizaron las elecciones conjuntamente con el plebiscito resultando ampliamente favorable a la reforma, entrando las Reformas en vigencia el 15 de febrero de 1943.





















                                Constitución de 1943 conocida como de 1942.

No reformó sustancialmente ni la estructura del Estado ni el Sistema de Gobierno, por lo que varios autores han señalado que no debe ser considerada como una nueva Constitución sino enmiendas de la anterior. Cierto es que terminó con el periodo de facto anterior.
Establece el requisito de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara para toda nueva Ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como modificar o interpretar las vigentes, en cuanto a las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y Juntas Electorales.
Las elecciones en todo el territorio nacional se harán el último domingo del mes de Noviembre
Establece el principio de la Responsabilidad Directa de los Funcionarios Públicos, en el artículo 24, y la responsabilidad subsidiaria del Estado, cuando se cause un perjuicio a tercero, siendo partes necesarias en los juicios que se promuevan al efecto. El Estado, los Municipios, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados o el órgano público de que se trate tendrán derechos de repetir contra el funcionario los que hubieren pagado en condenación.
La cámara de Senadores tendrá treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción electoral
Establece el Sistema de Representación proporcional integral para integrar los miembros del Senado.
El Vicepresidente de la República integra el Senado quedando las dos Cámaras con el mismo sistema de integración.
En cuanto al sistema de Censura Parlamentaria, la desprobación determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo de Ministros. Si la desaprobación se mantuviera por menos de tres quintos, el Presidente podrá disolver las cámaras y convocar a elecciones dentro de sesenta días. La nueva asamblea General por mayoría absoluta de sus componentes mantendrá o revocará el voto de desaprobación.
El Presidente y el vicepresidente se elegirán conjunta y directamente por el pueblo, a mayoría simple y por doble voto simultáneo. El Vicepresidente, en caso de renuncia cese, licencia o muerte del Presidente, lo suplirá con las mismas facultades y atribuciones.
Los Ministerios serán adjudicados entre ciudadanos  que por contar con apoyo parlamentario aseguren su permanencia en el cargo. Sin embargo, podrá adjudicar cuatro Ministerios dentro del Lema de su partido.
Las Juntas Departamentales  se compondrán de treinta y un miembros en Montevideo y de 15 miembros en los departamentos del interior.
Los candidatos a Intendentes y los candidatos a  miembros de las Juntas Departamentales se elegirán en la misma hoja de votación.
Los Miembros de las Juntas Locales se designarán con aprobación de la Junta Departamental.
Mientras la Ley no establezcan el Tribunal de lo Contencioso Administrativo asumirá la competencia la Suprema Corte de Justicia.
La funciones jurisdiccionales respecto de las elecciones serán Juzgadas por la Corte Electoral que se compondrá por cinco miembros y dos suplentes.
En cuanto a los procedimientos de Reforma de la Constitución reduce al 10%, el porcentaje requerido para presentar proyectos de reforma por iniciativa popular.
Determina que para que el Plebiscito sea afirmativo sea necesario además de la Mayoría Absoluta de votos válidos que lo aprueben, que estos representen el 35% delk total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
Mantiene el mecanismo de reforma de la Constitución por medio de Leyes Constitucionales, con reformas respecto de la Constitución de 1934, determinando que no puedan ser vetadas por el Poder Ejecutivoo y su entrada en vigencia será una vez plebiscitada y resulten aprobadas por la mayoría absoluta de los votos emitidos, sin necesidad que representen el 35% del electorado, debiendo ser promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
Se incorpora el mecanismo de Reforma de la Constitución mediante la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente que debe ser convocada dentro de los 90 días de la promulgación de un proyecto de reforma por el Presidente de la Asamblea General, por el Poder Ejecutivo.
Tales proyectos pueden tener iniciativa de los Legisladores y el Poder Ejecutivo debiendo ser aprobados por Mayoría Absoluta de la Asamblea General.
La Convención resolverá y deliberará sobre las iniciativas pudiendo presentarse otras nuevas, por los Convencionales, que en número doble de los legisladores sean electos conjuntamente con doble número de suplentes, teniendo las mismas condiciones de elegibilidad que los representantes e iguales inmunidades.
El Proyecto que emane de la Convención debe ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto en la fecha que indique la Convención.
También se pone plazo para la presentación de los proyectos de iniciativa popular en seis meses y de tres meses para los sustitutivos antes del plebiscito.






Constitución de 1952

Se reforma el artículo 24 determinando la Responsabilidad Civil de todo órgano del Estado, del daño que se cause a terceros en razón de la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
Por otro lado en el artículo 25, se determina la responsabilidad de los funcionarios en caso de que hayan obrado con culpa grave o dolo, el órgano público, podrá repetir contra ellos, lo que pague por concepto de reparación.
Dentro de la temática funcionarial el artículo 59 ordena a la Ley que establezca el “Estatuto del Funcionario” dando el principio de base que sirva de fundamento de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Debiendo tener aplicación en el personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y de los Servicios Descentralizados.
Asimismo se establece la Carrera administrativa, declarando inamovibles a los funcionarios presupuestados de la Administración Central,  sin comprender los funcionarios de de carácter político o de particular confianza que estarán bajo otro estatuto.
Se determinan las condiciones de ingreso, permanencia en el cargo, ascenso, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad.
Se Establece que los Gobiernos Departamentales sancionen el Estatuto para sus Funcionarios y también determina que los Entes Autónomos proyecten el Estatuto  para los funcionarios de su dependencia y lo eleven al Consejo Nacional de Gobierno, órgano pluripersonal o colegiado, que ejerce el Poder Ejecutivo.
El artículo 66 otorga la garantía de que ninguna investigación parlamentaria o administrativa quedará concluida mientras nel funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
El artículo 79 establece la Ley de Lemas y la consiguiente acumulación de votos en función de Lemas Permanentes. Asimismo regula el uso del derecho de acumulación fijándose un plazo de 30 días de anticipación a las elecciones para la comunicación pertinente y el establecimiento del carácter acumulativo en las listas que hayan acordado.
Incorpora los Consejeros entre los sujetos pasibles de Juicio Político. Quedando sujetos a la Jurisdicción Ordinaria los acusados que hayan sido separados del cargo.
En cuanto a las Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se mantiene la Censura para los Ministros de Estado y no alcanza a los Consejeros alejándose de la fórmula parlamentaria por lo que no significa un cambio de política sino de personas. No hay instituto de Disolución del Parlamento. La Censura por Mayoría Absoluta determina la renuncia de los Ministros afectados y no hay observación del Voto de Censura ni disolución, ni caída del Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, ni de los Consejeros en particular.
Los Ministros eran responsables de los Decretos u órdenes que firmaban con el Presidente del Consejo Nacional de Gobierno.
La Sección IX está dedicada al Poder Ejecutivo y su primer artículo determina que El Poder Ejecutivo será Ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno. Este nuevo órgano sustituye el anterior, que era el Presidente actuando con el Consejo de Ministros, aunque el Presidente de la República actuando con uno o varios Ministros le correspondían las competencias que enumeraba el artículo 157. En esta nueva Constitución los Ministros son meros Secretarios del Consejo y juegan el rol de fusibles, en el caso de Censura Parlamentaria.
El Consejo estaba integrado por nueve miembros, elegidos directamente por el pueblo, conjuntamente con doble número de suplentes y por el término de cuatro años, en una sola circunscripción electoral toda la República.
Se estableció la acumulación de votos por Lema, el cual es nombre del Partido, en el sentido que no acumulaban los sublemas dentro de cada Partido, que expresamente prohíbe. (art.150).
La distribución de los cargos en el Consejo era de seis cargos para el lema más votado, y tres cargos para el lema que le siga en número de votos.
Los seis cargos del lema mayoritario se adjudicaban a la lista más votada dentro del lema,  salvo que una lista, “diferenciada por un sublema propio y permanente” distinto al de la lista mayoritaria e independiente de la autoridad del lema, llegue a superar la sexta parte de los votos obtenidos por el lema, en tal caso se adjudica sólo cinco y se adjudicaría un cargo de Consejero Nacional de Gobierno a la lista que le siga en número de votos y cumpla con las condiciones establecidas. De manera que si perdía por un voto respecto de la mayoritaria sólo se le adjudicaría un cargo.
Más adelante se establecía que la Ley podía establecer el sistema de representación proporcional para la distribución de los cargos de la Mayoría, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Sin embargo, el artículo constitucional señala que “el uso de este sistema será facultativo de las autoridades del lema. No establece que tenga que hacerlo antes del acto eleccionario.
La Ley de Lemas un sistema casuístico y complicado y hasta difícil de prever, si el derecho de acumulación de las fracciones, comunicado 30 días antes de las elecciones, conforme al segundo inciso del artículo 79.
Los tres cargos correspondientes de la minoría se distribuirán proporcionalmente.
Volviendo a lo anterior, la acumulación de votos estaba autorizada para las fracciones del Partido, expresa el inciso 2do. “ y podrá efectuarse bajo el lema de una de ellas o manteniendo cada una su propio lema: por ejemplo Partido Nacional y Partido Blanco Independiente.,… conjunta o separadamente”.
Los requisitos para ser Consejero son: Ciudadanía natural en ejercicio y tener treinta y cinco años cumplidos de edad . La reelección estaba prohibida debiendo dejar pasar un período, o el suplente que haya ejercido el cargo por más de un año continuo o discontinuo.
Todos los Consejeros debieron jurar ante las Cámaras para tomar posesión de los cargos.
El artículo 156 establece que El Consejo Nacional de Gobierno tendrá la representación del Estado en el Interior y en el exterior, pero el Presidente tenía la representación del Consejo Nacional de Gobierno, presidía las sesiones y firmaba las resoluciones y comunicaciones con  el Ministro o Ministros y con el Secretario del Consejo o sólo con éste en las cuestiones de orden interno, requisito sin los cuales nadie estará obligado a obedecerlas. Podía el consejo disponer que determinadas Resoluciones  se establezcan por Acta Otorgada. También, se había establecido que los Consejeros  individualmente no ´podían dar órdenes de ningún género.
La dotación de los Consejeros debía fijarse por Ley, en forma previa a la elección, no pudiendo alterarse durante el desempeño del cargo. La Presidencia del Consejo era rotativa por períodos anuales, debiendo rotar por el orden en la lista de la Mayoría.
El Consejo debía determinar el día y la hora de sesiones ordinarias y extraordinariamente se debía reunir según lo determine el Presidente o dos de los miembros.
El quórum para sesionar era con la concurrencia de cinco miembros. El Presidente del Consejo tenía voz y voto. Las Resoluciones del Consejo eran revocables por resolución de la mayoría. Por mayoría de votos se podía poner término a una deliberación y la moción que se hiciera en ese sentido no podía  discutirse. El Consejo debía dictar su Reglamento.
Los Consejeros no gozarán licencia con sueldo por más de seis meses, ni por más de un año sin goce de sueldo y debía cesar si faltaba a veinte sesiones en el término de dos años.
El Gobierno y la Administración de los Departamentos eran ejercidos por la Junta Departamental y un Concejo Departamental compuesto de siete miembros en Montevideo y cinco en los otros departamentos.
La Junta Departamental de Montevideo se componía de 65 miembros y 31 miembros integraban las Juntas de los demás departamentos. El período de gobierno era de cuatro años.
La distribución de los cargos entre los Lemas mayoritario y el que le siga en número de votos, se hacía, en Montevideo cuatro y tres cargos respectivamente y en el interior tres y dos respectivamente.
Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales y Juntas Locales eran honorarios.
Esta Constitución en vista de que la Ley no creó el Tribunal de los Contencioso Administrativo lo crea directamente, para conocer en las demandas de nulidad de los actos administrativos definitivos, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.
Asimismo estableció la existencia de un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo nombrado por el Consejo Nacional de Gobierno.



Bibliografía:

La Apertura Institucional del Uruguay                     Miguel Nossar Serpa
Evolución Constitucional del Uruguay                     Héctor Gros Espiell
Las Instrucciones del Año XIII                                Héctor Miranda
Formación Constitucional Rioplatense                      Alberto Demicheli
La Primeras Fórmulas Constitucionales de los Países del Plata     Ariosto González
Dos Ensayos Constitucionales                                   Juan Andrés Ramírez
La Constitución Nacional (1942)                              Justino Jiménez de Aréchaga
La Constitución de 1952                                                                  “
Textos Constitucionales:        Recopilación de          Eduardo Esteva Gallichio
                                                           “                      Alberto Pérez Pérez
Documentos Históricos
Archivo Artigas                                                         37 T.               Edición Oficial
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa  8 T.   Edición Oficial
Bibliografía de Derecho Público                               Miguel Nossar Serpa